Miércoles 28 de octubre de 2015, p. 19
El PRD en la Cámara de Diputados propuso modificar el artículo 41 de la Constitución con objeto de restar a las prerrogativas de los partidos políticos el equivalente en votos anulados (blancos) que se hayan contabilizado tras los procesos electorales. De tal forma, expuso Agustín Basave, la insatisfacción ciudadana con los partidos políticos quedaría manifiesta en los montos de recursos públicos que éstos reciben. El representante del PRD expuso en tribuna que la pretensión de la propuesta es reducir las prerrogativas partidistas, mientras mayor incidencia del voto blanco (así hace llamar al voto nulo) se registre. A la fecha, refiere la propuesta de Basave, los votos nulos no tienen impacto en el comportamiento político de los partidos o de los candidatos. Nada hay en nuestro marco jurídico actual que supedite la validez de la elección a un nivel mínimo de participación o que les quite a los partidos representación o recursos por una afluencia baja de electores
. El argumento de la propuesta se fundamenta en que cuanto existe certeza en la expresión manifestada en el voto nulo, no se reconoce un efecto jurídico, pues se ignora una expresión política de disentimiento e inconformidad, cuyo efecto natural bien podría ser el abstencionismo o la renuncia a seguir participando en los procesos democráticos. El desaliento podría manifestarse en no votar, en la venta del voto, o en la protesta violenta. Vale la pena preguntarnos bajo qué parámetros se puede dejar de reconocer la anulación deliberada del sufragio, que nuestra iniciativa denomina voto blanco, como expresión política
.