Proyecto de Pardo Rebolledo valida facultades de la Conagua para la obra en Sonora
Propone amparar a los quejosos para que puedan inconformarse por operación de El Novillo
Miércoles 6 de enero de 2016, p. 11
La construcción del acueducto Independencia y la sustracción de agua del río Yaqui para trasladarla a la ciudad de Hermosillo, Sonora, es viable, ya que cumple con lo estipulado en la Ley de Aguas Nacionales, en el sentido de que en los casos en que haya diferendos entre usuarios de la cuencas agrícolas y organizaciones de la sociedad, tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano
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Así lo considera el ministro Jorge Pardo Rebolledo en su proyecto de resolución del amparo, con el que prácticamente pone fin a la demanda que interpusieron los representantes de la tribu yaqui, en agosto de 2010, contra la obra que conduciría 75 millones de metros cúbicos anuales de agua a la capital del estado de Sonora, y garantizaría el abastecimiento para uso doméstico, ribereño, a la mina La Caridad, a Ciudad Obregón y, finalmente, para el distrito de riego 041, lo que reducirá el caudal del líquido para uso agrícola.
La propuesta valida las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para llevar a cabo la obra, al tiempo que propone amparar a los quejosos, pero únicamente para el efecto de que la autoridad responsable les otorgue garantía de audiencia, a fin de que puedan inconformarse en relación con la operación de la presa El Novillo
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Pardo propone salvaguardar el derecho de los demandantes de empezar otro procedimiento legal en caso de que la obra hidráulica los afecte, así como la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que finquen su defensa (y) la oportunidad de alegar
.
En tanto, la Conagua estará obligada a emitir una resolución que dirima las cuestiones debatidas
y determinar de manera fundada y motivada
sus decisiones.
También advierte que la explotación del acueducto sólo podrá ser revocada en caso de que la autoridad determine que los permisos de las obras fueron expedidos en contravención a las disposiciones en la materia o porque se acredite que se afectan de manera injustificada
los derechos de los quejosos.
Precisa el texto, que será discutido en fecha próxima por la primera sala, que la sentencia no prejuzga sobre la existencia o no de una afectación a los derechos de agua concesionados
a la comunidad yaqui.
Ordena a las autoridades dar trámite a la solicitud de audiencia de los demandantes, admitir las pruebas permitidas y recibir alegatos, así como dictar la resolución correspondiente, en la que decida sobre todas las cuestiones derivadas del procedimiento, debiendo analizar como mínimo
si la operación del acueducto Independencia impacta negativamente y de forma desproporcional a los quejosos, según la disposición de agua.
A final de cuentas, el proyecto precisa que, “en caso de que se demuestre la afectación, la autoridad deberá ponderar los intereses en juego –de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento (cuya validez destaca el proyecto)–, además de los efectos que producen para la conservación y renovación de las fuente y ecosistemas, así como los derechos de acceso al agua para uso público urbano y para fines agrícolas”.
Y, si es dable
mantener los títulos de asignación (a las autoridades para desviar el agua hacia la población urbana), modificarlos o incluso revocarlos.