Jueves 24 de marzo de 2016, p. 10
La minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se encuentra en la Cámara de Diputados, implica un apuro para la Comisión de Transparencia, porque tiene hasta el 31 del presente mes para aprobarla y turnarla al pleno sin cambios, tal como la envió el Senado a San Lázaro.
La norma es de orden público y tiene por objetivo proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, empresas filiales y subsidiarias de las empresas productivas del Estado, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: el Ejecutivo federal: a) El Plan Nacional de Desarrollo, y en los términos que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general.
Las fuerzas armadas: a) Las estadísticas sobre indultos, juicios en trámite, resoluciones, ejecutorias por delito, por grado de los sentenciados, por año y sentencias cumplidas, y la estadística de las licencias de armas de fuego por tipo.
En materia hacendaria: a) el Presupuesto de Egresos de la Federación; b) la cartera de programas y proyectos de inversión; para efectos estadísticos, la lista de estímulos establecidos en las leyes fiscales, identificados por acreditamientos, devoluciones, disminuciones y deducciones, tanto de personas físicas como morales, así como su porcentaje.
En materia de seguridad pública y procuración de justicia: a) para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación.
También, la estadística de los procesos de control de confianza desagregada por entidad federativa e institución, y la incidencia delictiva del fuero federal, desagregada por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad.
En materia de economía: la información geológica, geofísica, geoquímica y yacimientos minerales del país; las coordenadas geográficas de la concesión con lados rumbos y distancias; las regiones y zonas asignadas para la exploración y explotación de los minerales; las bases y reglas que se hayan empleado para adjudicar las concesiones y asignaciones; el padrón de concesiones mineras; las cifras globales de volumen y valor de minerales concesibles.
Cualquier persona podrá denunciar ante el instituto por falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia, con una solicitud por parte del instituto de un informe del sujeto obligado, resolución de la denuncia y ejecución de dicha resolución.
La información reservada será aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción de conformidad con el derecho internacional; pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país; pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.