Condiciona el otorgamiento de licencias laborales
Niega amparo a 10 profesores de Nayarit que impugnaron la norma
Jueves 26 de mayo de 2016, p. 9
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del sistema de readscripción instaurado en la reforma educativa, y con ello, el artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual señala que quienes hayan gozado de una licencia que trascendió el ciclo escolar podrán ser readscritos a otras áreas (incluso) donde pudieran dejar de realizar funciones docentes frente al aula
.
Al apoyar ayer el proyecto de dictamen elaborado por Fernando Franco, los ministros negaron el amparo solicitado por una docena de profesores del estado de Nayarit, en el que cuestionan diversos artículos de las leyes General del Servicio Profesional Docente, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y General de Educación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
Los quejosos argumentan que las normas son ilegítimas al restringir, limitar o suprimir derechos laborales de los trabajadores de la educación previstos en los artículos 123, apartado B, y 116, fracción VI de la Constitución
.
La sentencia señala que si bien la legislación anterior reconocía el derecho de los trabajadores a gozar de licencias personales (económicas y voluntarias) sin condición alguna para su otorgamiento, es legítimo que la reforma al artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente acote los permisos de carácter personal a que éstos no afecten la continuidad del servicio educativo, y que sólo por excepción, en casos debidamente justificados, se concedan durante el ciclo escolar en curso.
Argumenta que la reforma educativa no viola el principio de irretroactividad ni afecta derechos adquiridos, pues respeta lo referente a las licencias y cambios de adscripción y no impacta a quienes ya estuvieran gozando de alguna licencia o hubieran obtenido algún cambio de adscripción, pues el dispositivo en cuestión sólo rige a partir de que entró en vigor
.
Avala también que en el caso de la readscripción por haber gozado de una licencia que trascendió a un ciclo escolar, los docentes podrán ser asignados a otras áreas –donde pudieran dejar de realizar funciones propiamente docentes al frente de un aula–, porque la disposición responde a la reforma del artículo tercero constitucional que garantiza la idoneidad de los docentes en aras de lograr el máximo logro de aprendizaje de los educandos
.