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Determinan que es inconstitucional el artículo 212 de los nuevos estatutos

Aprueban autoridades electorales cambios estatutarios realizados en su asamblea

Por decisión unánime se suprime el requisito de tener 10 años de mlitancia partidista para ser postulado

 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de septiembre de 2017, p. 15

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral aprobó la constitucionalidad de los cambios estatutarios realizados en su asamblea. Sin embargo, determinó que es inconstitucional el artículo 212 de los nuevos estatutos, que impedía a los legisladores que hubieran llegado al cargo por la vía plurinominal ser postulados en el siguiente proceso por esta misma modalidad, pues supone una restricción a su derecho a ser votado.

Con una votación dividida de 2 a 1 se excluyó estas restricciones a la postulación de candidatos plurinominales al tiempo que, de forma unánime, se aprobó la constitucionalidad del artículo 181 de los estatutos por el cual se suprime el requisito de tener 10 años de militancia partidista para ser postulado. Es decir, con ello se avaló la nueva disposición que permitirá la posibilidad de que el PRI postule, por primera vez, a un candidato externo a la Presidencia de la República.

La comisión también aprobó el calendario para que los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo federal, recaben las firmas correspondientes que avalen su registro. Para la Presidencia de la República –que requiere acreditar 880 mil firmas– deberán presentar su intención de ser postulados como fecha límite hasta el 8 de octubre; el INE tendrá hasta el 13 de octubre para validar su registro y el periodo para recoger los apoyos ciudadanos terminarán el 6 de febrero para lo cual se les autorizó un tope máximo de gasto de 33.6 millones de pesos

Durante la aprobación de los estatutos priístas, el único punto que concentró el debate fue el artículo 212, el denominado coloquialmente candado antichapulín. El presidente de la comisión, Marco Antonio Baños, expuso que hay un precedente, que no jurisprudencia, de la Sala Regional Toluca que, al resolver el recurso sobre una restricción similar en el PRD, consideró que era una disposición ilegal que iba en contra del derecho a ser votado.

Si bien reconoció que los alcances de esta restricción queda en la frontera de la legalidad o ilegalidad, se pronunció por anularlo. Su postura recibió el respaldo del consejero Benito Nacif quien igualmente consideró que este requisito de ilegibilidad en particular, restringe de forma desproporcionada e injustificada derechos políticos, y el derecho a ser votado, por lo que pidió su anulación.

Solamente la consejera Pamela San Martín objetó esta pretensión: No puede ser considerado igualmente restringir el derecho a ser votado, impedir la postulación a un militante que adeuda sus cuotas partidistas o aquel que por ser miembro de la dirigencia tampoco puede ser candidato. Por ello, consideró que el artículo 212 podría caber dentro de la libertad del PRI para regular su vida interna y votó en favor de validarlo en sus términos.

En cuanto a los plazos para candidatos independientes, en el caso del Senado quienes busquen esa postulación deberán presentar su solicitud antes del 9 de octubre y la fecha límite para recabar las firmas será el 8 de enero. En el caso de los diputados, la petición deberán hacerla llegar al INE el 4 de octubre y su plazo para recolectar el respaldo vence el 11 de octubre.