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La controversia constitucional la interpuso síndica de San Pedro Cholula, Puebla

Acepta la Corte el primer recurso en contra de la Ley de Seguridad Interior

El ministro Pardo Rebolledo será el encargado de elaborar el proyecto de resolución

 
Periódico La Jornada
Sábado 13 de enero de 2018, p. 5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la primera controversia constitucional en contra de la Ley de Seguridad Interior, y será el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien elabore el proyecto de resolución. Este es el primer recurso que se presenta ante el máximo tribunal del país para que se analice si la legislación recientemente aprobada afecta los derechos de los ciudadanos y si algunos de sus artículos violan la Constitución.

Esta controversia constitucional fue presentada por Esperanza Estela Chilaca, síndica del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, “en representación del referido municipio, contra las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal y el director del Diario Oficial de la Federación, en la que impugna y demanda la invalidez” de la citada norma.

La legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año pasado. Con la aprobación del presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, el asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, designado como instructor del procedimiento.

A Pardo Rebolledo le corresponderá examinar la demanda, y si considera que hay motivos manifiestos e indudables de improcedencia, desechará el recurso. En caso de que considere procedente el recurso, admitirá la demanda y ordenará emplazar a las autoridades demandadas (el Congreso y la Presidencia de la República) para que dentro del término de 30 días hábiles respondan a los argumentos de la demanda.

Ampliación

En tanto, los representantes municipales podrán ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes luego de que el Congreso y la Presidencia de la República respondan al recurso.

Una vez que transcurran estos procesos, el ministro Pardo Rebolledo señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

En este caso por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio, la Constitución y la Ley Reglamentaria de la materia no prevén como requisito una votación calificada de los 11 ministros, por lo que para la resolución de este asunto bastará con mayoría simple de quienes estén presentes en la sesión en la que se analice este caso.

Sin embargo, en caso de que parte o la totalidad de la norma sea declarada inconstitucional, el efecto de la resolución en esta controversia sería que no se aplique únicamente en el territorio del municipio demandante.