ocas piezas legislativas han despertado un consenso tan unánime sobre sus defectos, como la recientemente promulgada Ley de Seguridad Interior (LSI). No es para menos. Se trata de una legislación que eleva a rango de ley una política pública de seguridad fallida que, al hacerlo, perpetúa un modelo ineficaz centrado en el protagonismo militar, en detrimento del necesario fortalecimiento de las policías civiles.
Más aún, como no han dejado de advertir las voces más calificadas, trastoca los delicados balances que deben privar en la relación cívico militar.
En efecto, al ampliar la preponderancia castrense, la ley galvaniza en norma la creciente autonomía de las fuerzas armadas, expresada en su reticencia a rendir cuentas y someterse al poder civil. Da cuenta de ello, por ejemplo, el manifiesto temor de incluir en el debate, por parte de las y los legisladores que aprobaron la ley, los datos objetivos que indican el aumento cuantitativo y cualitativo de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares durante esta década de Guerra
contra el narcotráfico.
Pero frente a este preocupante panorama, no todo está perdido. El debate sobre esta Ley ha permitido volver a discutir un modelo bélico de seguridad que no le ha devuelto a México la paz. Ha propiciado además que en el Congreso la oposición actúe como tal, expresando en votos y acciones legales su disenso.
La discusión pública también ha contribuido a que se active nuestro sistema institucional de contrapesos. Y a la fecha, para impugnar sus graves falencias, se han presentado, como nunca antes, múltiples acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver.
En este sentido, destaca el papel desempeñado por los organismos constitucionales autónomos. Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), han presentado sendos recursos. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH es especialmente relevante. Mostrando de nueva cuenta que el actual ombudsman ha dejado atrás el muy limitado ejercicio de su autonomía constitucional, que caracterizó a quienes lo precedieron en el cargo; la CNDH argumenta, convincentemente, que la ley aprobada viola los derechos humanos a la seguridad jurídica; al acceso a la información pública, conforme al principio de máxima publicidad; a la protección de datos personales; al debido proceso y a la libertad de expresión, entre otros.
Desde una visión integral muestra también que la LSI no es la solución a los problemas de inseguridad del país, destacándose además que con sus definiciones, amplias y vagas, lejos de brindar seguridad jurídica a las fuerzas armadas, las expone a más señalamientos y denuncias. Una vez que los recursos han sido presentados, corresponderá a la SCJN analizarlos.
La independencia del máximo tribunal del país será puesta a prueba en un asunto que interpela la responsabilidad histórica de la Corte frente a la militarización de México. La asepsia de los pasillos de la SCJN no debe hacernos olvidar que fue allí donde, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 1/96, se sentaron las bases para que se militarizara la seguridad pública. Los ministros y ministras no supieron advertir en ese entonces que autorizar la coadyuvancia excepcional y temporal de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, terminaría propiciando el desdibujamiento de las instancias civiles en la materia.
Hasta el momento, los recursos interpuestos han sido turnados al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tiene el alto encargo de formular los proyectos que se someterán al análisis de sus colegas. Es deseable que incorpore un análisis integral desde la perspectiva de los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales consagran.
Si bien el ministro no ha sido reconocido mediáticamente por ser un destacado impulsor del nuevo paradigma de derechos humanos, tampoco se encuentra entre quienes desde el pleno lo han socavado en fallos regresivos.
Cuando, como magistrado de circuito, integró la comisión designada para indagar el caso Atenco, en ejercicio de la hoy abrogada facultad extraordinaria de investigación que detentaba el pleno, el ministro Pardo Rebolledo impulsó activamente la incorporación en el análisis de los principios internacionales sobre el uso de la fuerza, señalando las lagunas de nuestro marco jurídico en esta materia. Lagunas que continúan hasta hoy y esta ley aprovecha, poniendo en riesgo los derechos a la vida y a la integridad personal.
Aún son inciertos los tiempos en que se pronunciará la Suprema Corte. No es claro si por virtud de un turno extraordinario acelerará la discusión, o bien si ésta seguirá su curso ordinario, lo cual podría implicar un proceso largo. Incluso se podría posponer la discusión más allá de las elecciones y aún más allá del relevo en la SCJN del ministro José Ramón Cossío.
Esto sería preocupante no sólo por la relevancia de los aportes de este destacado jurista en debates como el que involucra a la ley, sino también porque no cesan los rumores sobre la posibilidad de que el Presidente intente colocar un sucesor a modo del Ejecutivo en este relevo.
Es el momento de exigir que la SCJN actúe como verdadero contrapeso democrático, tal y como ya lo ha hecho la CNDH. Entre tanto, más allá de los recursos legales, la muy cuestionada legitimidad política de esta LSI –que no se encuentra legalmente suspendida– debería llevar al Presidente y a las fuerzas armadas a la prudencia, para abstenerse de invocarla y aplicarla, sobre todo en el contexto electoral que se avecina.