Se calcula que 70% del maíz amarillo importado de EU tiene cambios genéticos
Bolívar Zapata defiende en libro que no hay evidencia de daños por uso de biotecnología
El tema debe ser eje central de sus plataformas políticas
La nueva sociedad rural pide impulsar el acceso al mercado a pequeños productores
Se requiere acotar límites de la actividad agrícola y ganadera para preservar diversidad biológica
Su construcción causará voluminoso déficit de agua en la zona
En México, casi 800 mil afectados
Convoca a los 32 obispos de la nación sudamericana a una reunión en Roma
Me faltaba información veraz y equilibrada; pido perdón a todos aquellos a quienes ofendí
La plataforma Amaze.org, una opción
En calma, asume Roberto Gutiérrez
EDITORIAL
En la Ley de Amparo vigente se creó la figura de los Plenos de Circuito para resolver las Contradicciones de Tesis de cada Circuito judicial federal (32). Con esta figura, no contemplada en la Ley de Amparo derogada, se vuelve al federalismo: permite a los Tribunales Colegiados de cada circuito pronunciarse sobre las controversias de la propia región, privilegiando la visión de los magistrados residentes en el territorio donde se dan los problemas jurídicos que la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con la anterior ley, cualquier contradicción de tesis del país la resolvían los ministros). Sólo para el caso de que los plenos de distintos circuitos tengan resoluciones encontradas, resolverán los ministros.