Los amparos concedidos sólo protegen a los promoventes, señalan fuentes del PJF
Sólo si la Suprema Corte avala la inconstitucionalidad, se beneficiaría a todos los mexicanos
Domingo 13 de mayo de 2018, p. 3
En total se han concedido 16 amparos que consideran que la Ley de Seguridad Interior (LSI) contiene artículos o apartados inconstitucionales, pero esos recursos sólo benefician a los particulares u organizaciones civiles que los han promovido. Para que la legislación no sea aplicada y todos los ciudadanos se beneficien de esa sentencia se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluya el estudio de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y que ocho de los 11 ministros voten en contra de la legislación o algunos de sus artículos. Sin embargo, este proceso podría tardar varios meses o hasta años, señalaron integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF).
De acuerdo con registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el juez octavo de distrito en materia administrativa con sede en la Ciudad de México, Fernando Silva García, ha otorgado 13 amparos contra la LSI, y la titular del juzgado noveno de distrito con sede en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, ha concedido la protección de la justicia federal en tres casos.
Los 16 amparos concedidos ya pueden aplicarse, es decir, si en algún momento se ordena un operativo de seguridad de acuerdo con los conceptos de esa ley y elementos de las fuerzas armadas actuaran contra participantes en manifestaciones públicas, solamente quienes obtuvieron los beneficios legales –organizaciones defensoras de derechos humanos, individuos o integrantes de grupos de protección a periodistas– no podrían ser detenidos o investigados.
Comunidades favorecidas
Contra la LSI se han promovido 10 controversias constitucionales, presentadas ante la SCJN por los municipios de Cholula, Cuauhtémoc y Ahuatlán, de Puebla; de Parral en Coahuila; Ocuilán, Cocotitlán y Netzahualcóyotl en el estado de México; Hoctún, Tepakán y Oxkutzcab, en Yucatán, y por el gobierno de Chihuahua.
En caso de que la SCJN determine que estas controversias tienen fundamento y los ministros declaren la invalidez de la LSI, los beneficios de la protección judicial sólo serán extensivos para los habitantes de esas poblaciones.
Asimismo, senadores de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo y Acción Nacional (PAN), así como integrantes de los grupos parlamentarios del PRD, PAN, Movimiento Ciudadano y Morena en la Cámara de Diputados han presentado acciones de inconstitucionalidad contra la legislación sobre seguridad interior. También la CNDH y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Estas acciones constituyen los juicios principales respecto de esta ley, ya que en caso de que la SCJN declare la invalidez de la norma o de algunos considerandos, ésta surtirá efectos para todos los habitantes del país.
Sin embargo, tanto en lo referente a las controversias constitucionales como a las acciones de inconstitucionalidad, los procedimientos para su desahogo apenas se iniciaron, ya que existen periodos para la presentación de pruebas, la realización de audiencias con los ministros y la elaboración de los proyectos de sentencia hasta su análisis en el pleno de la SCJN, proceso que puede tardar varias meses hasta años, explicaron autoridades judiciales.
También se presentó un recurso denominado amicus curiae (amigos de la Corte) de Cuauhtémoc Cárdenas, Alejandro Encinas Rodríguez, Clara Jusidman Rapoport, Félix Hernández Gamundi, Miguel Concha Malo, Neftalí Granados González y Víctor García Zapata, integrantes de la organización Por México Hoy, a fin de que se escuche su opinión sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, para salvaguardar la regularidad constitucional y seguridad jurídica de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos
, señalaron en el documento entregado el 1º de febrero de este año ante la SCJN.
Dichos recursos señalan que la legislación violenta los derechos de seguridad jurídica, acceso a la información pública, protección de datos personales, consulta previa a las comunidades indígenas, de la libertad de expresión y de asociación, además de que trastocan los principios de inmediatez, legalidad, pro persona, progresividad y máxima publicidad, entre otras violaciones a los derechos humanos.