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Fallas dieron luz verde al recurso

Autorizan el regreso de Jean Succar Kuri al cereso en Cancún

Ordena juez federal fundamentar la solicitud de traslado de El Johnny, sentenciado a 112 años por pederastia

 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de junio de 2018, p. 18

El Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Quintana Roo concedió la protección de la justicia federal al empresario estadunidense de origen libanés, Jean Succar Kuri, El Johnny, acusado de pederastia y quién cumple una sentencia de 112 años en prision, para que lo regresen del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, el Altiplano al Centro de Reinserción Social en Cancún.

El Juez federal ordenó que la autoridad administrativa funde y motive ante autoridad judicial cualquier solicitud de traslado del sentenciado por pederastia. También el amparo es para que el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con sede en Ciudad de México, deje insubsistente la orden de traslado y tome las medidas necesarias para que lo retornen al anterior penal.

En la sentencia, el titular del juzgado precisó que la concesión del amparo a Succar Kuri, acusado de pornografía infantil y corrupción de menores, de ninguna manera imposibilita a la autoridad penitenciara de trasladar al quejoso a algún otro centro de reinserción social, distinto de aquel en donde se encuentre recluido, siempre y cuando lo solicite de manera fundada con diversos motivos ante la autoridad judicial competente.

El fallo consideró que la orden de traslado reclamada era violatoria de los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 21, de la Constitución Mexicana, ya que fue emitida por una autoridad administrativa sin que mediara la autorización correspondiente del juez de la causa.

La decisión se sustentó en la interpretación de los artículos 18 y 21 de la Constitución que realizó en su momento el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión con folios 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011 y 198/2011.