Sábado 14 de julio de 2018, p. 13
El juzgado noveno de distrito en materias administrativa y de trabajo, con sede en Jalisco, estableció un criterio novedoso que obliga a las autoridades a conservar los restos de personas fallecidas hasta aclarar las causas de la muerte.
De esta manera y bajo el criterio de preservar el respeto a la dignidad humana incluso después de la muerte y aplicar la perspectiva de género
, el órgano del Poder Judicial de la Federación determinó que las autoridades deben realizar una correcta fijación de los hechos
en que ocurrió un deceso.
Ordenó cesar todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente el cadáver de una menor o que pueda alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia o cualquier dictamen especializado encaminado a determinar las causas verdaderas por las que pretendidamente falleció
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En este caso concreto, el juez Fernando Rochín García, en el amparo 2047/2018, concedió la suspensión a fin de que el delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS) en el estado de Jalisco, el director de pediatría y la responsable de Trabajo Social del Centro Médico de Occidente del IMSS cesen de inmediato todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente el cadáver de la menor, así como alterar o modificar los resultados de una poste-rior necropsia
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El juzgador estableció que la dignidad humana implica que la integridad de la menor fallecida exige respeto aún después de la muerte (pues se debe respetar y proteger la dignidad de toda persona, entendida como el interés inherente a todo ser humano, por el mero hecho de serlo, a ser tratado como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada) y responde a la defensa del interés superior de la menor finada
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