Defiende su propuesta de ley
Conservarán la responsabilidad de la administración de esos recintos
Viernes 14 de diciembre de 2018, p. 36
En relación a la iniciativa de Ley del Servicio Público de Cementerios y Panteones de Servicios Funerarios y Crematorios de la Ciudad de México, impugnada esta semana por la Unión Autónoma de Pueblos y Barrios Originarios, el diputado local Víctor Hugo Lobo, promotor de la iniciativa, hizo llegar a La Jornada varias consideraciones para respaldar su planteamiento.
Esta iniciativa tiene como propósito regular el funcionamiento de los panteones públicos y establecer normas específicas de orden, seguridad, certeza a los usuarios y cuidado ambiental. De ninguna manera pretende despojar de sus panteones comunitarios a los pueblos originarios
, aseveró. Lobo recurre a los artículos de la Constitución capitalina para respaldar sus dichos.
En la Ciudad de México se respetarán en todo momento los funerales, según las creencias y ritos religiosos en el marco del respeto a la libertad de culto y los usos y costumbres de la población en general y de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas
(artículo tercero).
A su vez, el artículo 21 clasifica los panteones y cementerios para su administración
y tipifica los comunitarios: Su administración y cuidado es facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios originarios, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley respecto a los lineamientos de salud, medio ambiente, y los demás que resulten aplicables en términos de los derechos establecidos por la Constitución Política local
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Otros artículos agregan precisiones: Los pueblos y barrios originarios fijarán las tarifas para el uso del territorio en panteones comunitarios
(144). En ningún momento se podrá transgredir o impedir los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios en materia de panteones comunitarios, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad, salud y medio ambiente
(145).
El legislador Lobo sostiene que la iniciativa de ley en cuestión consagra fielmente los derechos de los pueblos originarios y contradice lo dicho por el vocero Jesús Sebastian Guzmán
(La Jornada, 12/12/2018), y añade que los artículos en mención están plenamente consagrados
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Agrega que “el artículo 50, apartado F, segundo párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México, a la letra dice: ‘La administración y cuidado de los panteones comunitarios es facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios originarios’”.
Citando su propia iniciativa, el diputado Lobo reitera: Es una propuesta de trabajo para partir (de ella), y como todo documento regulado, es perfectible. Invitamos a la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil, a las académicas, al sector de servicios funerarios y especialmente a los pueblos y barrios originarios de nuestra ciudad, a participar en el análisis para llegar a un dictamen incluyente, apegado a derecho que logre atender la problemática, demandas y necesidades de los capitalinos
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El legislador se mostró dispuesto a abrir una mesa de diálogo con los representantes de los pueblos originarios, a efecto de construir una iniciativa de ley que beneficie a la población capitalina y proteja plenamente sus derechos
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