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Organismos piden consultar a víctimas para beneficios por colaboración eficaz
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de febrero de 2019, p. 11

Dos de las acciones más importantes que contempla el plan nacional para implementar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas –presentado el lunes pasado por el gobierno de López Obrador– son los beneficios por colaboración eficaz a quienes tengan información que conduzca a la verdad y la justicia, y la profundización para sancionar a los superiores jerárquicos de corporaciones castrenses o de seguridad implicados en el delito.

Así lo señalaron organizaciones civiles, que pidieron que estas medidas no se otorguen a quienes hayan afectado gravemente las garantías fundamentales y que sólo se brinden si las familias afectadas los autorizan.

Para la organización Idheas-Litigio Estratégico en Derechos Humanos, las ventajas por colaboración eficaz abren una ventana de oportunidad para implementar políticas públicas de prevención del delito a investigar los miles de casos de personas víctimas de desaparición, para sancionar a los responsables y reparar los daños causados a los familiares.

Verónica Berber, abogada de ese organismo, indicó que estas medidas pueden ser útiles tanto para la búsqueda de personas como en investigaciones criminales. Dijo que es importante contar con lineamientos específicos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas que consideren las particularidades del delito, y sobre todo que se diseñen para cumplir con el fin principal de la investigación: conocer el paradero de la víctimas.

Detalló que otorgar esos beneficios no necesariamente implica que se dé por terminada la investigación contra quienes colaboren, pero sí que se brinde una reducción sustancial en la imposición de la pena a cambio de información relevante para los casos que se investigan.

En cuanto a la responsabilidad de los superiores jerárquicos de instituciones militares o civiles en casos de desaparición forzada, señaló que es fundamental sancionarlos para combatir el delito.

Por su parte, la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México –conformada por 18 organizaciones de víctimas– consideró que si bien son adecuadas las modificaciones propuestas para brindar beneficios de colaboración, éstas deben cumplir con dos aspectos fundamentales:

No pueden reducirse las penas, principalmente de agentes estatales o de grupos de personas que actúan con el apoyo o aquiescencia del Estado, a tal grado que pueda convertirse en un mecanismo que perpetúe la impunidad. Y los beneficios sólo pueden otorgarse con el conocimiento informado a los allegados de las víctimas o de las mismas víctimas y de su aceptación para que se beneficie a los responsables, ya que de otra forma lo único que se estaría haciendo es revictimizarlos.