Viernes 20 de septiembre de 2019, p. 6
La resolución judicial con base en la cual se dictó auto de libertad a Gildardo López Astudillo, El Gil, identificado como uno de los líderes de la banda Guerreros Unidos, involucrada directamente en el secuestro y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, señala que el Ministerio Público Federal (MPF) incurrió en deficiencias desde la integración de la averiguación previa 66/2015.
Asimismo, afirma que concedió valor a aprehensiones sin sustento, llevó a cabo interrogatorios fuera de la ley y realizó actos de tortura, con lo que obtuvo imputaciones que violaron sus derechos humanos, igual que otros inculpados.
En la sentencia dictada el pasado 30 de agosto, Juan Manuel Trespalacios Castán, secretario (en funciones de juez) del juzgado primero de distrito de procesos penales federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, reconoce que está acreditado que los 43 estudiantes fueron privados de su libertad, pero el MPF sustentó sus acusaciones en actos ilícitos.
El documento desglosa la manera en que El Gil, Joaquín Lagunas Franco, Juan de Dios de la Puente Medina y Óscar Veleros Segura fueron detenidos con base en órdenes de presentación, no de captura, lo cual constituye una violación al procedimiento que debió seguir la entonces PGR, y en esas acciones participaron tanto elementos de la Policía Federal como personal de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, y de la Agencia Federal de Investigación.
De igual manera, el juzgador invalidó los argumentos y pruebas expuestos por el MPF porque en al menos 10 casos, las declaraciones de otros involucrados en la desaparición de los normalistas se obtuvieron durante sus traslados del lugar de detención a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.
O bien, los agentes aprehensores argumentaron que durante los recorridos sus vehículos sufrieron fallas, hubo mucho tránsito que les impidió llegar pronto de un punto a otro o que por razones de seguridad tuvieron que detenerse por lapsos de una hora o más, explica la sentencia, con lo cual se establece que los detenidos sufrieron tratos crueles o fueron presionados para aportar datos que si bien pudieron no autoinculparlos, se utilizaron para acusar a otras personas.