Lunes 30 de septiembre de 2019, p. 14
Pueblos originarios en resistencia para que se cancele la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Santa Lucia, debido al fuerte impacto social y ambiental que generará en sus municipios, exigieron al gobierno federal garantizar sin discriminación el acceso a la justicia en los 10 amparos que tramitaron para frenar el proyecto.
Bernard Flores, asesor jurídico de los 12 pueblos de Tecámac promoventes de los recursos, señaló en un comunicado que la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de construir la terminal en esta zona, evidencia la discriminación de las personas indígenas en la Ley de Amparo, por falta de reconocimiento de los derechos de las comunidades y pueblos originarios
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Prueba de lo anterior son los 10 amparos interpuestos contra este aeródromo civil/ militar, que se encuentran en proceso ante el juez quinto de distrito en materia administrativa, así como los diversos recursos que se tramitan en el décimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.
Juez rechazó darles trámite
Recordó que, desde mayo de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Nación reconoció que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 constitucional, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las personas indígenas gozan del acceso a la jurisdicción del Estado. Sin embargo, acusó que el juez federal quinto de amparo, Juan Carlos Guzmán Rosas, a pesar de estar obligado constitucionalmente, se abstuvo de admitir a trámite las demandas de amparo que presentaron en agosto pasado diversos miembros de estas comunidades indígenas.
Sostuvo que es posible que a las comunidades y pueblos indígenas se les conceda “de manera obligatoria’ por un juez o magistrado, la suspensión de oficio y de plano
cuando los actos de cualquier autoridad del Estado mexicano tengan por objeto privar total o parcialmente el disfrute de sus derechos indígenas.
Pero en días pasados, agregó que los magistrados Óscar Fernando Hernández Bautista y Alfre-do Enrique Báez López, al resolver las quejas, 374/2019, 394/2019 y 390/2019, que forman parte de los 10 amparos de los pueblos de Tecámac contra el NAIM, decidieron cambiar de opinión de manera arbitraria e injustificada, pues omitieron aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos como el Convenio 169 de la OIT, y contradictoriamente sostuvieron que la medida cautelar prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable a los ejidos y comunidades agrarias
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Lamentó que exista un rigorismo infundado y caprichoso de estos dos magistrados en la impartición de la justicia federal, exigiendo estrechamente cuestiones procesales aplicables a las personas agrarias cuando se está ante la defensa de derechos indígenas
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