Martes 22 de octubre de 2019, p. 17
Monterrey, NL., Si algún procedimiento va en contra de los valores de un prestador de servicios de salud, ahora podrá negarse a realizarlo luego de una modificación a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León.
Así, podrá no practicar un aborto o alguna otra actividad que no sea acorde a su pensamiento, negarse a atender a un enfermo de sida e incluso abstenerse de brindar el servicio médico a integrantes de la comunidad conformada por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales.
La semana pasada, el Congreso local, de mayoría panista, apro-bó una reforma al artículo 48, fracción IV, que quedó de la siguiente manera: El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley
.
La propuesta de reforma fue realizada por la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso estatal, y las presentó la legisladora Guadalupe Rodríguez, del Partido del Trabajo.
La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales
, explicó.
La objeción de conciencia aplica solamente para casos que no sean emergencias o en que el paciente no se encuentre en peligro de muerte, de acuerdo con la reforma.
Sin embargo, sí podría apli-car para que los prestadores de servicio de salud se nieguen a atender a alguien que desea abortar e incluso, a alguien de la comunidad lés-bico-gay.
Según Rodríguez, otras instancias que han adoptado la objeción de conciencia son la Comisión Interinstitucional de Enfermería, que propuso e integró un Código de Ética para Enfermeras.