Domingo 26 de enero de 2020, p. 4
La fracción de Morena en la Cámara de Diputados pretende que se regule de manera clara la obligatoriedad que tienen los extranjeros con residencia permanente en México de tributar en los gastos públicos de manera proporcional y equitativa conforme lo disponen las leyes; por ello, se considera viable que nuestra Carta Magna lo incluya y cite expresamente
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A nombre de su partido, Carlos Iván Ayala adujo que el Estado necesita de ingresos para satisfacer las muy variadas y complejas necesidades colectivas que se resuelven con gasto público.
Un punto importante a observar es la territorialidad para la determinación de los impuestos, porque el IVA sólo grava actos o actividades llevadas a cabo en territorio nacional, mientras el ISR atiende a la residencia fiscal del contribuyente sin importar si estos se reciben en el país o en el extranjero
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV indica que todos los mexicanos están obligados a contribuir para el gasto público, así de la Federación como del estado y municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Además, de acuerdo con lo previsto en la fracción I del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales residentes en México.
De ese modo, la propuesta señala que, en nuestro país, tratándose de residentes en México, el pago de ese gravamen es un método de sujeción basado principalmente en el principio de renta mundial, lo cual significa que, si una persona física o moral califica como residente para fines fiscales en territorio nacional, deberá acumular la totalidad de sus ingresos para el pago del ISR, independientemente del lugar, estado o país en el que se genere ingreso.
La residencia permanente es la condición migratoria que autoriza al extranjero a permanecer en Mé-xico de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de una remuneración, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee; es decir, las obligaciones fiscales de los extranjeros que sean persona física residente permanente son iguales a las de una nacional.
Aunque específicamente no existe una disposición expresa dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que directamente obligue a los extranjeros a contribuir al gasto público, éstos también deben contribuir a tributar en nuestro país.
La propuesta del diputado Ayala advierte que aun cuando existen leyes que regulan a las personas que perciben ingresos son considerados contribuyentes y, en consecuencia, deben cumplir con las obligaciones que correspondan al régimen por el cual perciban dichos ingresos; “no así de manera textual los incorpora de manera tácita nuestra Carta Magna, es por ello que, siendo nuestra norma fundamental y principal que regula nuestro actuar tributario, es menester que dicha norma incorpore a los extranjeros residentes permanentes en México.
Así, en el artículo 31 constitucional, numeral cuarto, se propone que los extranjeros con residencia permanente en nuestro país deberán contribuir a los gastos públicos por razones de territorio o ubicación de la fuente de riqueza en México.