Susana Harp celebra reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor
Domingo 26 de enero de 2020, p. 4
La presidenta de la Comisión de Cultura del Senado de la República, Susana Harp, celebró la entrada en vigencia de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, por la cual se impide a terceros hacer uso, sin permiso, de las manifestaciones del arte indígena en cualquiera de sus expresiones.
A partir de ahora se deberá pedir permiso a las comunidades a las que se atribuye la tradición y convenir con ellas los términos de su uso y aprovechamiento
, expresó la legisladora en redes sociales.
No más plagios ni injusticias
, resaltó, después de que un día antes se publicó en el Diario Oficial de la Federación dicha reforma, la cual establece que debe realizarse una consulta a las comunidades antes del uso de sus obras con fines de lucro.
Esta reforma restituye el derecho de los indígenas y de su arte a una protección legal equivalente a la de cualquier otra obra literaria o artística de cualquier disciplina, lo que les permite ganar en derechos y justicias
, recalcó la senadora por Morena.
La reformas a la ley Federal del Derecho de Autor señalan que quedan protegidas las obras artísticas de arte popular y artesanal, colectivas y derivadas de las culturas populares o culturas tradicionales.
También quedan protegidas las obras de composición pluricultural que conforman el Estado mexicano y en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunida-des indígenas.
Las obras quedan protegidas contra su explotación sin autorización por escrito, del pueblo o comunidad titular.
La reforma ordena que toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización de cualquier forma con fines de lucro de una obra artesanal requiere solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta previa, que deberá realizarse con acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que actuará como órgano técnico. Una vez identificada la comunidad a la que corresponde la expresión artística, se notificará al interesado para realizar el trámite correspondiente.
En caso de controversia, se resolverá de manera colegiada entre la secretaría, el instituto y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas