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Argumenta seguridad nacional

Valida la SCJN la reserva de datos obtenidos por escuchas del Cisen
 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de febrero de 2020, p. 13

La información que recopiló el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) mediante la intervención de comunicaciones privadas puede ser reservada sin que la autoridad tenga obligación siquiera de difundir versiones públicas de esos datos, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En votación dividida de tres contra dos, la segunda sala aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó razones de seguridad nacional para no hacer pública dicha información.

La propia Corte lnteramericana de Derechos Humanos establece que la garantía de acceso a la información permite restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud, o la moral públicas, fundamentó en su fallo.

El caso dio inicio con una solicitud de información pública hecha por Luis Fernando García Muñoz, director ejecutivo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), quien pidió al Cisen –hoy Centro Nacional de Inteligencia (CNI)– las versiones públicas de las peticiones hechas a la autoridad judicial para intervenir comunicaciones privadas en el periodo del primero de enero al 30 de junio de 2016.

Dicha petición fue rechazada por el Cisen, por lo que García Muñoz acudió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que ordenó liberar dicha versión pública.

Sin embargo, el Cisen insistió en su postura, por lo cual el director de R3D acudió al amparo, que perdió ante la SCJN.

Será importante conocer el engrose de la sentencia; no obstante, por un lado, consideramos decepcionante que tres ministros de la SCJN hayan eludido analizar el fondo de nuestra argumentación en torno a la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional que reservan de manera absoluta información que no compromete de ninguna manera la seguridad nacional, señaló García Muñoz.

No obstante, enfatizó que la propia segunda sala ha emitido fallos en el sentido de que ese tipo de información debe ser pública, como en el caso del amparo en revisión 564/2018, por lo que consideró que esta nueva sentencia no implica la validación de una reserva absoluta de datos en torno a las solicitudes de autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas.