Jueves 28 de mayo de 2020, p. 17
La adquisición de medicamentos sicotrópicos debe sujetarse al requisito de obtener una receta médica, pues su consumo no es equiparable al de la marihuana, y por tanto no es posible apelar al libre desarrollo de la personalidad
para poder utilizarlas sin restricciones, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar un amparo en donde se argumentaba que el consumo de ambas sustancias sería legalmente similar.
El quejoso pretendía obtener la protección de la justicia federal en contra de la prohibición de la venta de benzodiacepinas tales como Alprazolam y Clonazepam, o el condicionamiento de la venta sujeto a la obtención de una prescripción médica, emitida por un profesional de la salud autorizado
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Sin embargo, por unanimidad, la Segunda Sala de la SCJN sobreseyó el caso, al considerar que el amparo ni siquiera tenía base jurídica, pues la Ley General de Salud no contiene una prohibición absoluta para el consumo de dichos medicamentos, sino que los permite bajo controles médicos, medida que se justifica para proteger el bienestar del consumidor.
El proyecto de sentencia aprobado, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, señala que por tanto este caso no es comparable de ninguna manera con la jurisprudencia que la SCJN ya emitió para el uso lúdico de marihuana.
Añade que el quejoso no apeló al uso lúdico de los sicotrópicos, sino que admitió que deseaba utilizarlos para relajarse y conciliar el sueño, circunstancias que están contempladas en la Ley General de Salud.