La medida concedida a siete empresas fue extendida al Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Lunes 17 de agosto de 2020, p. 11
Un juez federal en materia administrativa especializado en materia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, concedió una nueva suspensión definitiva, en esta ocasión al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, que frena por tiempo indefinido la aplica-ción del acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y de política de la Secretaría de Energía (Sener) en materia de generación de electricidad renovable, emitidos respectivamente en abril y mayo pasados.
En mayo, el impartidor de justicia ya le había concedido la medida cautelar a siete empresas.
El gobierno federal puede impugnar la suspensión definitiva, pero el fallo del recurso pasaría a manos de un tribunal colegiado, el cual podría tardar meses en emitir una resolución. La medida cautelar estará vigente hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo que promovió la organización no gubernamental.
Se concede la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, ya que de llegar a ejecutarse los actos reclamados, objeto de la medida cautelar, difícilmente podría válidamente restituirse a la sociedad y a los principales operadores en el mercado mayorista de energía eléctrica en los derechos transgredidos, en los términos previstos por el artículo 77 de la Ley de amparo
, señala el fallo.
La medida suspende los efectos y consecuencias derivados del acuerdo que dio a conocer el Cenace para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con motivo del reconocimiento de la epidemia de Covid-19 que se publicó el 29 de abril pasado.
En el documento, el gobierno federal considera que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afecta la confiabilidad del SEN en suficiencia y calidad, por lo que durante la pandemia las plantas fósiles (como termoeléctricas) tendrán prioridad para despachar energía.
Además, uno de los apartados del documento establece que, desde el 3 de mayo, las plantas eólicas o solares que estén listas para operar no podrán hacerlo hasta nuevo aviso.
Otro de los efectos es que se suspendan todas las consecuencias del acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020. Todo ello, con la precisión de que deben cumplir-se todas las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus Covid-19
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