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Conceden amparo a El Tío para no ser extraditado a EU
 
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de octubre de 2020, p. 7

El juzgado octavo de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México otorgó una suspensión de oficio y de plano al narcotraficante Raúl Flores Hernández, El Tío, para que por el momento no se ejecute la orden de extradición –que data del primero de noviembre de 2018– por parte de la cancillería, y permanezca en el lugar donde se encuentra recluido.

Flores Hernández es requerido por la corte federal de distrito de Columbia, en Estados Unidos, para ser procesado por el delito de asociación delictuosa por distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.

El Tío pidió a la cancillería que, en caso de ser deportado, solicite al vecino país del norte una carta en la cual se comprometa a no aplicar la pena capital, así como que no sea juzgado por cargos diferentes a los señalados en la petición formal.

Lo anterior, según el quejoso, en virtud de una declaración de Kyle J. Mori, agente especial de la agencia antidrogas estadunidense (DEA, por sus siglas en inglés), de la cual se desprende que se le investiga por el delito de homicidio.

Vinculado a dos cárteles

A Flores Hernández se le vincula con los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva generación. Fue capturado en 2017 y en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 El Altiplano, en Almoloya de Juárez, estado de México.

En su demanda, reclamó la omisión de las autoridades penitenciarias de ponerlo en libertad en virtud de que, dice, ya transcurrió el plazo de 60 días previsto en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional. Asimismo, solicitó la suspensión únicamente para el efecto de que no sea trasladado de manera inmediata a Estados Unidos, ante la posibilidad real e inminente de que eso acontezca.

Por su parte el juez federal dio un plazo de cinco días a El Tío para que especifique a qué autoridad jurisdiccional va dirigida la demanda de amparo, indique los hechos que dieron origen al procedimiento de extradición, así como la fecha de su notificación.

Además, ordena que precise de forma puntual el estado procesal que guarda el procedimiento de extradición a que se encuentra sujeto.