Viernes 30 de octubre de 2020, p. 33
La titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís, hizo un llamado a todos los gobiernos estatales a no colocar barreras a la interrupción del embarazo cuando éste es producto de una violación, más allá de si hay denuncia ante el Ministerio Público o de manera independiente, a la semana de gestación.
Es lamentable, comentó a La Jornada, lo pretendido en Guerrero, al tratar de imponer barreras, porque las víctimas de violencia sexual tienen derecho a interrumpir un embarazo en el momento en que lo determinen.
Ante el caso Guerrero, esta comisión envió un documento a la presidencia de la mesa directiva del Congreso de la entidad, en el cual alerta que la propuesta de modificación del Código Penal local lesiona los derechos de las víctimas de abuso sexual. Mencionó que la Ley General de Víctimas señala la obligación de las autoridades de salud de proporcionar los servicios de interrupción legal del embarazo como medida de atención urgente para estas personas, sin que medie requisito alguno.
Le recuerda además que el artículo 215 bis 6 del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica indica que en esos casos no se podrá condicionar los servicios a la presentación de denuncia o querella.
La evidencia demuestra que el requerimiento de la presentación de una denuncia previa limita sistemáticamente la atención a la que tienen derecho las víctimas de violación y, en el mejor de los casos, retrasa la atención
. Lo anterior las expone, advirtió Alanís, a abortos inseguros y a otros riesgos para la salud.
Las instituciones de salud de todo el país, añadió, deben garantizar los servicios de manera pronta, oportuna y sin discriminación, y el personal de este sector no puede asumir papel persecutorio.
En los casos de violencia sexual, agregó la Conavim, la evidencia demuestra que las mujeres pueden llegar a reconocer tardíamente su embarazo y tienen mayores dificultades para decidir en torno a éste, por lo cual no debe limitarse el acceso a los servicios por razones de tiempo ni de plazos.