Diputados aprobarán reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor
Miércoles 18 de noviembre de 2020, p. 7
La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados convocó a discutir y aprobar, este miércoles, el dictamen de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor para obligar a los fabricantes de dispositivos de reproducción y almacenamiento de música o lectura de obras literarias y publicaciones –como teléfonos móviles, tabletas, reproductores de mp3 o eBooks– a pagar una remuneración compensatoria a los autores y compositores.
Asimismo, prevé aprobar cambios a la Ley Federal de Cinematografía, para que todas las películas en el país sean exhibidas en su versión original y subtituladas al español, y que las de clasificación infantil y documentales educativos puedan exhibirse con doblaje, pero siempre subtituladas al español.
En este caso se busca garantizar el disfrute de las películas a personas con debilidad auditiva, argumenta la comisión.
Respecto de la reforma en materia de derechos de autor, incluye la definición de copia privada y obliga al pago de la remuneración compensatoria, que ampararía exclusivamente la reproducción y copia de obras literarias artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, ediciones y transmisiones, de origen lícito, para uso personal y privado.
La copia privada es una figura legal
Según el proyecto de dictamen, enviado a los integrantes de la comisión, la compensación será pagada a las sociedades de autores y compositores por el fabricante o comercializador en el país o el importador de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro que permita la reproducción sonora, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias y artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y transmisiones
protegidas por la propia ley.
En sus consideraciones, el proyecto prevé que la copia privada es una figura legal que concede a los particulares el derecho de realizar copias o reproducciones en su ámbito privado, sin fines de lucro, siempre que las obras sean de origen lícito.
Además, aclara que no se trata de un nuevo impuesto, porque los recursos obtenidos no se destinarán a financiar al erario, ni serán cobrados o ejercidos por el Estado, sino que buscan regular una obligación entre particulares.
Tampoco es, precisa, una restricción al derecho a la información o a los derechos digitales.
No es una restricción a ningún derecho, es precisamente una forma de garantizar que los usuarios puedan ejercer su derecho a realizar una copia privada, con lo cual permite un ejercicio de derechos como el de información o los relacionados con tecnologías digitales sobre una vía legal, y sin afectar el derecho de autor
, añade.
Incluso anticipa que no debe ser motivo para un incremento en los dispositivos o aparatos que las personas utilizan para escuchar música, ver videos o leer libros y publicaciones.
Además acota que la obligación del pago le corresponde a fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores –salvo que sea para su uso final– porque sus productos habilitan la reproducción o lectura masiva de obras y ello afecta la explotación normal de éstas.