Lunes 28 de diciembre de 2020, p. 12
Los pueblos indígenas tienen derecho a acciones afirmativas en materia de telecomunicaciones, por lo cual no es justificable que se les cobre la tarifa estipulada en la Ley Federal de Derechos a las comunidades que se han organizado para acceder al servicio de Internet.
Propuso lo anterior el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en un proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la primera semana de enero.
El caso se inició en 2017, cuando a la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) le exigieron pagar alrededor de un millón de pesos por concepto de derechos, luego de que obtuvo dos títulos de concesión para dotar del servicio de Internet a comunidades de Oaxaca.
Se trata de una estrategia adoptada por varios pueblos del país, a donde empresas privadas no han llevado este servicio y han debido comprar y operar sus propias redes de Internet, en este caso, cobrando una cuota fija mensual de 40 pesos.
Ante el requerimiento del pago por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la asociación promovió un amparo y un año después recibió un fallo favorable del juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializada en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, el cual ordenó exentarlos del co-bro de derechos por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Inconforme con este fallo, el IFT apeló y así llegó el asunto a la SCJN, donde el ministro Gutiérrez Ortiz Mena propone dar la razón a los poblados indígenas. En su proyecto de sentencia señala que existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado en su favor como sociales y de uso indígena.
Este caso será votado por la Primera Sala de la SCJN en su primera sesión de 2021.