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Agua y justicia para la tribu yaqui
M

uy bueno para ser real, me dice un miembro de la tribu yaqui. Se refiere al acuerdo firmado la semana pasada entre el gobierno federal y las autoridades de los pueblos de la tribu yaqui, con el objeto de crear el distrito de riego 18, para beneficio de éstos, atendiendo a un decreto firmado por el presidente Lázaro Cárdenas en 1940. Si éste llegara a concretarse los pueblos yaquis podrían administrar, operar, custodiar, dar mantenimiento y conservar el agua que se les asigne, además de contar con elementos técnicos para realizar las acciones y obras para la operación y mantenimiento del distrito de riego. El agua que se les asignara se tomaría de la presa Álvaro Obragón, y con ella podrían irrigar alrededor de 61 mil 223 hectáreas. Pero el entusiasmo de los funcionarios federales no es compartido por todos los yaquis, envueltos en agresiones para despojarlos de sus recursos naturales: el agua, los minerales y la biodiversidad.

Quienes desconfían de las bondades que se anuncian si se crea el distrito de riego esgrimen varias razones. Una es que aunque se diga que en el acuerdo participan todos los pueblos, al menos dos de ellos no lo hacen. Uno es el de Loma de Bacum, suplantado por una autoridad dual que, según su dicho, ni siquiera habita en el pueblo, sino en el de Loma de Guamúchil, con quien mantienen rencillas; el otro es el pueblo de Estación Vícam, que aunque es parte del Vícam pueblo, se maneja aparte y es el que más habitantes tiene. En ese sentido señalan otro problema: lo que se presenta como creación de un nuevo distrito de riego en realidad es la legalización y reactivación de uno que ya existía y que maneja la Comisión Nacional del Agua porque cuando se entregaron a los usuarios, ningún yaqui tuvo interés en recibirlos.

Lo central del acuerdo que se comenta se encuentra en su artículo sexto de propuesta de decreto. Ahí se reconoce el derecho del Pueblo Yaqui como sujeto titular y administrador del distrito de riego 018 que se crea, así como su derecho de administrar el agua para riego que se le asigne, a través del organismo que se denominará Comisión Yaqui del Agua/Comisión Yoeme para el uso, administración y cuidado del agua, misma que estará integrada por las autoridades o representantes nombradas por los ocho pueblos yaquis, con base en sus normas internas; las atribuciones y el funcionamiento del organismo indígena comunitario, la forma de participación de las localidades, así como los requisitos para proporcionar el servicio de riego, se detallarán en el reglamento que los yaquis elaboren, con el apoyo de la Conagua, con base en sus normas internas.

Otros aspectos generan desconfianza entre un sector de los potenciales beneficiados. Entre ellos se encuentra la opacidad en torno a la titularidad del agua. La propuesta de decreto dice que sólo serían sujeto titular y administrador del distrito de riego 018. Dicho de manera distinta: el agua será entregada vía concesiones al distrito de riego por la Conagua, y esa será el agua que ellos podrán administrar. No se les entrega en propiedad, como mandata el derecho internacional. Pero ser titular de una concesión no es garantía de acceso al agua; más: el agua de la presa actualmente está concesionada a personas y no se sabe si se van a cancelar las concesiones sobre ella para otorgarla a los yaquis. Si no se resuelve esa situación, se puede crear el distrito de riego y ponerlo bajo su administración, pero sin agua.

El proyecto de decreto acordado también expresa que los volúmenes de agua que se le entreguen al distrito de riego 18, si se creara, podrán ser superficiales o subterráneas, pero esas aguas también están concesionadas. De acuerdo con el Registro Público de Derechos de Agua, la Conagua ha otorgado 126 concesiones sobre agua superficiales y 2 mil 362 sobre aguas subterráneas, mismas que amparan, en el primer caso 182.05 hm3 y 382.16hm3 en el segundo. Los titulares de esos derechos no renunciarán fácilmente a ellas, sobre todo porque dentro de los titulares de esas concesiones se encuentran prominentes figuras de la política estatal y nacional, junto con poderosos e influyentes empresarios. Esa situación merece la elaboración de un plan que los convenza de entregar sus derechos sobre el agua de los yaquis, de otra manera se puede generar un conflicto al que se sumarían los que padecen hoy.

En síntesis, un decreto para la creación de un distrito de riego manejado por el pueblo yaqui debería ser tomado sólo como el principio de un proceso que llevara a la tribu yaqui a disfrutar del agua que corre por su territorio. Ese proceso debería contemplar el reconocimiento del derecho de propiedad del agua de los pueblos indígenas y su manejo directo, sin intervención de la autoridad estatal; una reglamentación que permita ajustes anuales, progresivos, para destinarla a actividades productivas, ecológicas y culturales. La creación de un distrito de riego no es suficiente, sin atender estos problemas, puede quedar en el papel.