Política
Ver día anteriorJueves 23 de marzo de 2023Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

“Inaplicable, artículo 17 del plan b

Invalida el TEPJF la destitución de Jacobo Molina
Foto
▲ El secretario ejecutivo del instituto electoral, durante un desayuno en enero pasado.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de marzo de 2023, p. 7

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó declarar inaplicable el artículo 17 transitorio del plan B, que ordena el cese de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), tras considerar que dicha norma es inconstitucional e invade competencias exclusivas del instituto.

Pero la decisión no fue unánime. El voto de calidad del magistrado presidente de la sala superior, Reyes Rodríguez, logró la aprobación, pues ante la ausencia del magistrado Felipe Fuentes en la sesión pública, la votación empató tres en favor y tres en contra.

Se propone inaplicar al caso concreto el artículo decimoséptimo transitorio del decreto legislativo impugnado y declarar que la persona titular de la secretaría ejecutiva del INE debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado, señala la sentencia.

Al exponer el proyecto, la magistrada Janine Otálora Malassis explicó que se tiene por no presentado el juicio de la ciudadanía interpuesto por Jacobo Molina tras haber sido cesado al entrar el vigor la reforma electoral publicada el día 2, y restituido en su cargo ocho días después por una suspensión definitiva de un juez administrativo.

Tras el desistimiento de Jacobo, los magistrados que estaban en favor de desechar el juicio electoral que presentó el INE coincidieron en que no podían analizar el fondo del asunto, ya que la queja resultaba improcedente, pues no se advierte que el artículo impugnado derivara en una afectación al órgano electoral.

Los magistrados Indalfer Infante, Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas presentaron sus argumentos e insistieron en desecharlo, pero los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en favor, señalando que el artículo en cuestión constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano y en las facultades constitucionales del consejo general del INE.

Tras el voto de calidad de Reyes Rodríguez, quedaron cuatro sufragios en favor y tres en contra, por lo que se resolvió declarar inaplicable el artículo 17 transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Otálora Malassis apuntó además que hay una injerencia o presión de agentes externos, o la intromisión de los poderes constituidos que ponen en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones, por lo que se vulneraba la autonomía del INE.

Sin embargo, su propuesta dividió al pleno de la sala superior. Por un lado, los magistrados que votaban por desechar el asunto, y por otro, los que insistieron en que se trataba de un asunto de competencia electoral, en la que además había que señalar que el Congreso de la Unión rebasó sus facultades.

A pesar de las diferentes argumentaciones en contra por parte de los magistrados Vargas, Soto e Infante, finalmente la mayoría determinó inaplicar este artículo del plan B y se ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos que en derecho procedan sobre la inaplicación del referido artículo.