Se omitió consulta
Jueves 11 de enero de 2024, p. 26
La comunidad rarámuri de El Trigo, en Chihuahua, ganó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amparo en contra de las autorizaciones otorgadas a Minera El Fresnillo, SA, para utilizar el río Fuerte en sus actividades industriales.
Este cauce es vital para los habitantes de la zona y los pueblos originarios lo consideran parte de su vida espiritual.
Por unanimidad, los ministros de la primera sala del máximo tribunal determinaron que las decisiones que tomó el gobierno federal para autorizar la explotación industrial de esa cuenca hidrológica afectan directamente a la comunidad indígena y por tanto debieron de ser motivo de una consulta previa, con base en lo estipulado en el artículo Segundo de la Constitución y en el Acuerdo de Escazú, tratado internacional firmado por México para garantizar el respeto al derecho humano a un medio ambiente sano.
Tanto el decreto que modificó las zonas de veda de la subregión hidrológica del río Fuerte como las concesiones reclamadas son susceptibles de afectar de forma directa a la comunidad indígena, por lo que el Ejecutivo federal tenía la obligación de consultarles de manera previa a su emisión y no lo hizo
, señala el proyecto aprobado, que fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Las concesiones obtenidas por la minera le permitían extraer hasta 270 mil metros cúbicos de agua de las presas alimentadas por el río Fuerte, cuenca que está clasificada como apenas suficiente para satisfacer el consumo humano y el riego agrícola de la región.
Adicionalmente, el proyecto señala que los ríos de la cuenca tienen un valor simbólico para los pueblos originarios, a quienes no se consultó para aprobar su explotación, la cual es susceptible de ocasionar una vulneración a su derecho colectivo al territorio indígena, pues al poder ser explotados por terceros sin limitaciones, pueden verse afectados en cómo conservan, cuidan y aprovechan los recursos del río Los Oteros y el río Fuerte, pertenecientes a la misma región hidrológica
.
Además de invalidar los permisos ya concedidos a la minera, el fallo de la SCJN señala que de solicitarse cualquier futuro título de concesión éste deberá ser sujeto a consulta indígena.