Jueves 11 de abril de 2024, p. 15
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Sindicato Minero, que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, es el titular del contrato colectivo de trabajo (CCT) en la mina Tizapa, ubicada en Zacazonapan, estado de México, luego de negar un amparo a la organización gremial de protección de Industrias Peñoles.
Esta resolución del máximo tribunal del país representa un nuevo golpe al sindicato patronal Frente, ya que además el caso está bajo investigación del mecanismo laboral de respuesta rápida (MLRR) del T-MEC, a partir de la solicitud que hizo el gobierno de Estados Unidos a México por la presunta intromisión en asuntos sindicales
y porque la empresa violó los derechos a la negociación colectiva de los mineros de la sección 219.
El coordinador jurídico de esta organización gremial, Nahir Velasco, confirmó que la SCJN negó el amparo directo en revisión que promovió el sindicato patronal para cuestionar los resultados de la votación realizada en marzo de 2023, en la cual la mayoría de los trabajadores eligieron al Sindicato Minero como titular del CCT.
Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que interpone la parte recurrente, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigentes
, resolvió la SCJN. De esta manera, se ratificó la decisión de los trabajadores de la sección 219 para que el Sindicato Minero mantenga la titularidad del contrato colectivo de la minera Tizapa.
En lo que representó la tercera queja laboral tramitada por el Sindicato Minero, la semana pasada la representante comercial estadunidense, Katherine Tai, dio a conocer la petición a México, que plantea una sanción inicial a Industrias Peñoles, toda vez que se instruyó al Departamento del Tesoro suspender la liquidación de aranceles a la exportación de plomo, zinc y cobre, entre otros materiales que produce esa mina.
Las autoridades de ese país determinaron que existe evidencia suficiente de una denegación
de derechos.