Martes 7 de mayo de 2024, p. a11
La Fiscalía General de la República (FGR) ejerció acción penal contra Alejandro Irarragorri Gutiérrez, propietario del Club Santos Laguna, por un supuesto fraude al fisco por 17 millones 69 mil 865 pesos.
La Fiscalía Especial de Asuntos Relevantes de la Fiscalía en Control Competencial de la FGR solicitó una audiencia inicial en el Centro de Justicia Penal Federal de Coahuila, en Torreón, para formular la imputación y pedir la vinculación a proceso del directivo del equipo.
El delito que le imputan no amerita prisión preventiva y en caso de que un juez de control federal lo vincule a proceso, enfrentaría el caso en libertad, a menos de que existiera algún riesgo de fuga.
La FGR abrió la indagación contra Irarragorri desde junio del año pasado después de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) encontró supuestas anomalías en la administración del club Santos relacionado con el pago del ISR.
Registros judiciales señalan que Irarragorri, al ser presidente del Consejo de Administración de Santos Laguna SA de CV cometió el delito de defraudación fiscal según la carpeta de investigación FED/FECOC/UEIDFF-COAH/0000859/2023. Incluso las investigaciones indican que supuestamente los directivos coordinaron una estrategia para evadir el pago del ISR de los depósitos y los registraron como primas indemnizatorias de riesgo de trabajo, para quedar exentas de dicho impuesto.
En febrero pasado, Alejandro Iraragorri obtuvo un amparo del juzgado décimo de distrito en la materia, con sede en la Ciudad de México, que ordenó a la FGR darle acceso a la carpeta de investigación en la que se indaga a los representantes del equipo de futbol Santos Laguna, por la presunta omisión del pago del impuesto sobre la renta relacionado con los salarios a los jugadores durante el primer semestre de 2017, que superan los 54 millones de pesos. Sin embargo, la FGR impugnó el fallo.
En un comunicado publicado en redes sociales, Santos señaló que no ha sido notificado de ningún proceso fiscal penal al respecto.
Explicó que este caso corresponde a la declaración fiscal de un periodo del ejercicio de 2017 y que es consecuencia de una divergencia en la interpretación de la norma
, la cual debe dirimirse en tribunales administrativos y no penales.