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Billy Álvarez, hospitalizado y con una suspensión provisional
 
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de febrero de 2025, p. a11

El ex presidente de la Sociedad Cooperativa Cruz Azul Guillermo Billy Álvarez Cuevas obtuvo una suspensión provisional que le concedió un juez federal, contra la vinculación a proceso que se le dictó por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 114 millones de pesos a través de empresas factureras. La medida cautelar no implica que el empresario quede en libertad.

En la actualidad se encuentra recluido en el penal de Almoloya de Juárez, donde enfrenta el proceso penal; no obstante, según los registros judiciales, Álvarez Cuevas fue hospitalizado en el Centro Médico Adolfo López Mateos, de la Coordinación Estatal IMSS-Bienestar en el estado de México, donde fue operado por una fractura transtrocantérica de cadera izquierda de la que lo reportaron delicado, pero estable. Por ello, el director del hospital giró instrucciones al área correspondiente para que tenga comunicación y visita de sus familiares, así como de su defensor particular.

Daño irreparable

Álvarez promovió un juicio de amparo el pasado 13 de febrero ante el juzgado primero de distrito en materia penal, con residencia en Toluca, estado de México, donde reclamó que se está causando un daño de imposible reparación hacia su persona al mantenerlo privado de la libertad so pretexto del auto de vinculación a proceso del 22 de enero dentro de la causa penal 221/2020, por los delitos antes mencionados.

En su resolutivo, el juez Juan Pablo Cortés Torres señaló que la suspensión provisional es para efecto de que Enrique Beltrán Santés, magistrado de control con residencia en el Penal del Altiplano, aplace el procedimiento penal contra Álvarez Cuevas una vez que concluya la etapa intermedia, hasta que se emita la resolución sobre si se le concede o no una definitiva.

Sin embargo, aclaró que la medida cautelar decretada no tiene el efecto de paralizar en su totalidad la continuación del procedimiento penal correspondiente, pues ésta constituye una situación de orden público e interés social.

El impartidor de justicia determinó que el quejoso quede a disposición de su juzgado de distrito, en cuanto a su liber-tad personal se refiere, en el lugar en que se encuentra recluido, y a disposición del juez de la causa, para la continuación del procedimiento.