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Es un derecho humano de los menores: Jueza

Otorgan amparo a Aída Abraham Farah para convivir con su niño

Si Ricardo Plaza Porteous no acata el fallo, podría perder la patria potestad, señala abogado

 
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de febrero de 2025, p. 13

El Poder Judicial de la Federación otorgó un amparo indirecto a Aída Victoria Abraham Farah, para que inicie convivencias con su hijo Patricio, suspendidas de manera ilegal por su padre Ricardo Plaza Porteous.

Al fin parece que se abre una ventana que permita a la señora Aída Abraham tener algún tipo de convivencia con su pequeño hijo de tan sólo nueve años, después de más de cuatro meses de haber sido arrebatado de su lado por una muy cuestionable decisión sin sustento fáctico alguno por parte del juez décimo sexto de lo familiar José Jorge Cázares Vieyra, dijo el abogado Francisco Martínez Márquez.

Derivado del juicio de amparo indirecto número 35/2025 en el juzgado séptimo de distrito en materia civil de la Ciudad de México, la jueza Concepción Martín Argumosa dictó una sentencia interlocutora que deben cumplir la sala y el juzgado para hacer todas las diligencias con el fin de que el niño tenga visitas y convivencia con su madre.

La reanudación de encuentros determinada por la jueza puede ser a través de medios electrónicos y en el Centro de Convivencia Familiar de la Cuidad de México (Cecofam): Lo más benéfico sería que diario se cumplieran por medios electrónicos y los fines de semana supervisadas en el Cecofam, dijo el abogado.

La Jornada ha tenido acceso a la sentencia que especifica claramente el derecho de Aída Victoria a estar con su hijo: dado que toda contienda judicial en la que se vean involucrados derechos inherentes a los menores debe resolverse sin desatender un principio básico como lo es el interés superior del niño, conforme lo disponen la Convención sobre los Derechos del niño; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en las cuales se ordena a las autoridades responsables que realicen cuantas diligencias sean necesarias a fin de establecer un régimen provisional de convivencias supervisadas.

La jueza estableció en su sentencia que las reuniones pueden ser mediante videollamadas, en plataformas digitales o bien de forma supervisada en espacios cerrados.

En efecto, es importante destacar que el derecho de visitas y convivencias es una institución fundamental del derecho familiar, por encima de la voluntad de la persona que custodia al niño, un derecho humano dirigido a los menores, señala en el documento.

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▲ Aída Victoria Abraham Farah no ha podido reunirse con su hijo Patricio en cuatro meses.Foto La Jornada

Para ello, la autoridad federal hizo referencia a la tesis número L.5O.C.107C, sustentada por el quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, publicada en el tomo 32, de agosto de 2010 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 2268, novena época, que dice:

Derecho de visitas y convivencia. Su concepto: Es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o rencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.

Por tanto, después de esta sentencia las autoridades responsables deberán acreditar haber dado cumplimento a lo ordenado, dentro del término de tres días: Esta es una luz en el camino, un avance significativo. La autoridad de amparo ya se está dando cuenta de la realidad. Parece que alguien por fin escucha, hay un brillo de esperanza en el lúgubre laberinto del tribunal superior de justicia de la Ciudad de México, dijo el abogado.

Y explicó que espera que el juez Jorge Cázares Vieyra se conduzca con imparcialidad y cumpla su obligación de resolver lo que resulte más favorable para el niño.

Añadió: Queda la expectativa de si el padre del niño finalmente favorece los derechos de su hijo permitiéndole comunicación y convivencias regulares con su señora madre, o si continuará obstaculizando éstas a través de argucias legaloides, corruptelas o maquinaciones extrajudiciales.

En caso de que Ricardo Plaza Porteous se niegue a acatar la sentencia, las consecuencias pueden ser mayores: Ello será una muestra más palpable de la violencia vicaria y podría hacerse acreedor a la pérdida de la patria potestad.