Lunes 14 de abril de 2025, p. 29
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán presentará este mes un proyecto de sentencia que propone confirmar de manera definitiva el amparo concedido a la empresa Uber Portier México en contra del cobro de 2 por ciento que el Gobierno de la Ciudad de México impone a las plataformas digitales sobre el total de las comisiones que obtienen por intermediar en la entrega de alimentos y mercancías.
El impuesto se creó como un aprovechamiento
por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México mediante la reforma al artículo 307 Ter del Código Fiscal local promulgada el 30 de diciembre de 2021, que impulsó la entonces jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo en un contexto de creciente demanda de servicios digitales durante la pandemia de covid-19, con el propósito de incrementar la recaudación destinada a mejorar la infraestructura y la movilidad en la capital.
Sin embargo, la medida fue impugnada por plataformas y también generó protestas y movilizaciones de repartidores de aplicaciones de Uber, DiDi y Rappi, entre otros, quienes aseguran de que ese impuesto los afectará, aunque la ley los excluye del pago, igual que a usuarios y comercios.
Litigio data de 2022
Uber inició el litigio contra dicha obligación fiscal el 11 de febrero del 2022, al presentar una demanda de amparo indirecto que fue resuelta a su favor el 31 de agosto del mismo año por el juez primero de distrito.
Inconforme con la resolución del juez, el 21 de septiembre de ese año el gobierno capitalino impugnó el amparo mediante un recurso de revisión, y Uber también presentó otro; ambos recursos fueron admitidos por el séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Posteriormente, dada su relevancia, el caso fue atraído por la SCJN.
Para poner fin al litigio, el ministro Pérez Dayán presentará el 23 de abril en la segunda sala un proyecto que propone ratificar el amparo. En este, el togado coincide con el juez que en el cobro del impuesto no se justificó cuáles son los bienes de la infraestructura de movilidad de la Ciudad de México cuyo uso o explotación se encuentra gravado, y qué uso se le da a estos recursos.