La senadora es una de las principales voces en el país contra la apropiación del patrimonio cultural

Es imposible no darse cuenta cuándo es un plagio directo, porque las prendas suelen ser idénticas; no hay inspiración, son una copia vil y clara de la pieza original, señaló la activista y cantante Susana Harp en entrevista con La Jornada .Foto Composiciones fotográficas proporcionadas por Susana Harp
Miércoles 23 de abril de 2025, p. 4
La falta de los reglamentos, tanto de la Ley de Derechos de Autor como de la Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (LFPPCPCIA), es el principal vacío legal para salvaguardar y defender los diseños y prendas de origen indígena en México.
Así lo asume la legisladora Susana Harp, quien, como activista y legisladora, es una de las principales voces en nuestro país contra la apropiación indebida de esos patrimonios culturales, además de impulsar, a su llegada al Senado, una reforma en la primera de aquellas normas y ser figura clave para la creación y promoción de la segunda.
El cambio a la Ley de Derechos de Autor consistió en que los elementos de cultura e identidad indígenas dejaron de ser considerados del dominio público
y fueron equiparados en derecho con cualquier obra literaria o artística. Mientras, la nueva ordenanza prohíbe que marcas o personas usen los saberes ancestrales, símbolos sagrados y expresiones culturales de los pueblos y comunidades sin su permiso o sin darles crédito y ganancias.
La también cantante y compositora revela a La Jornada que hace unas semanas se reunió con autoridades de la Secretaría de Cultura (SC) federal y estamos en muy buen camino para que salga pronto el reglamento
de la LFPPCPCIA.
Como es una ley nueva, el Ejecutivo debe emitir un reglamento para que clarifique la instancia que va a ejecutar la ley y el proceso administrativo concreto. Sin embargo, la ley ha funcionado hasta hoy, incluso sin reglamento
, afirma.
Cuando una comunidad se entera de que ha habido mal uso, uso inapropiado o una apropiación cultural, normalmente va al Indautor (Instituto Nacional de Derechos de Autor) y presenta la queja, y esa instancia le da seguimiento. Entonces, ya tenemos casos de éxito.
Casos de buena fe
En entrevista, la legisladora por Oaxaca enfatiza que “nunca se ha tratado de hacer una cacería de brujas” con ese par de leyes, e incluso asegura que, a partir de la modificación a la de Derechos de Autor, se avisó a varias de las empresas mexicanas que se sabía estaban haciendo uso de elementos de cultura de los pueblos originarios, ya que la anterior redacción de esa ley lo permitía.
“Tenemos casos de buena fe donde han cambiado sus diseños por otros de tipo ‘muy mexicano’, pero sin incurrir en la apropiación cultural. Otros aún faltan por hacerlo, pero sé que la SC está llevando al pie de la letra esa función.”
–¿Por qué si la LFPPCPCIA prevé sanciones económicas y hasta penales contra quienes plagian, se ha quedado sólo en llamado de atención los casos de marcas internacionales, como Isabel Marant o Zara?
–Porque las leyes de México aplican sólo para el país y ese tipo de empresas no están domiciliadas aquí. Lo que más podemos hacer con las empresas que están domiciliadas en el extranjero es visibilizar sus malas prácticas.
Nosotros seguimos insistiendo ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en que se debe impulsar un acuerdo de no apropiación al que se sumen las diversas naciones.
De acuerdo con Susana Harp, mientras no exista ese convenio internacional, será muy difícil que podamos ejecutar algo de manera concreta
, como ocurre también con el patrimonio arqueológico e histórico nacional subastado en el extranjero, donde es muy difícil impedir su venta.
Refiere que, debido al lento avance de la OMPI, incluso ha hecho la propuesta de que México establezca por lo menos un acuerdo binacional con Francia
, de donde, asegura, “provienen los diseñadores o empresas que más han plagiado los textiles mexicanos.
Así, podríamos avanzar con un acuerdo bilateral; también en Francia es donde más se han estado vendiendo las piezas arqueológicas. Sería un muy buen avance.
–¿Cuál es la diferencia entre inspiración cultural y la apropiación indebida en el caso de los textiles y las prendas mexicanos?
–Hay gente en cuya obra pueden encontrarse ciertos rasgos que evocan a una cultura, pero los plagios pueden ser copias idénticas en las que es evidente que hay dolo y lo que buscan es un usufructo; el tema es la venta, una comercialización clara y concreta. Es imposible no darse cuenta cuándo es un plagio directo, porque las prendas suelen ser idénticas; no hay inspiración, son una copia vil y clara de la pieza original.
Frente al argumento de algunos diseñadores y marcas, sobre todo internacionales, de que sus productos están inspirados
o son un homenaje
, la legisladora es contundente: si una comunidad indígena tomara los diseños de Carolina Herrera para venderlos como propios, en minutos habría una demanda. ¿Por qué al revés no? ¡Hoy ya se puede!
Dar poder a las comunidades
Para Susana Harp es muy importante dejar en claro que la ley de protección del patrimonio cultural no busca congelar
: tratar de intocables los elementos de cultura e identidad, sino dar poder a los pueblos y comunidades para decir qué comparte de manera comercial y qué protegen como sagrado.
Asimismo, destaca que no modifica el quehacer de las comunidades indígenas: no las regula absolutamente en nada, y menos a los artesanos
. Se tiene presente, agrega, que son comunidades vivas y que van cambiando, y con ello también lo hacen sus elementos y expresiones culturales.
“Se debe regular a las terceras personas ajenas a esas comunidades que quieren hacer uso de sus elementos de cultura o identidad y que no lo van a hacer con ellas.
Cuando ese tercero quiera reproducir alguna obra, prenda o iconografía fuera de la comunidad y hacer usufructo de ello, tiene que pedir permiso.
–A tres años de su promulgación, ¿ha incidido la LFPPCPCIA en la disminución del número de apropiación indebida?
–Sí. De entrada, hay varios casos que han llegado a buen término, a convenios, desde el Indautor. Esta instancia normalmente hace reuniones para lograr acuerdos entre las empresas y la comunidad plagiada, ofendida. Y sí han tenido resultados positivos.
“Además, como esta ley ‘sí tiene dientes’, tanto en la parte administrativa como en la judicial, ha servido mucho para inhibir las conductas. Una empresa se lo piensa ahora tres, cuatro o cinco veces antes de incurrir en plagio. Por supuesto que ha servido.”