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La propia reforma excluyó al instituto de la evaluación de aspirantes, aclaran consejeros
 
Periódico La Jornada
Sábado 28 de junio de 2025, p. 6

La reforma judicial excluyó al Instituto Nacional Electoral (INE) del proceso de inscripción de candidatos, pero al mismo tiempo le ordenó organizar los comicios del pasado 1º de junio, hacer los cómputos, emitir la declaratoria de validez y expedir las constancias de mayoría.

El artículo 96 constitucional señala que los interesados en ser juzgadores serán evaluados por tres comités, uno por cada Poder de la Unión, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas.

Ese mismo apartado incluye el procedimiento de principio a fin a cargo de los citados comités de evaluación, el cual debió concluir hasta la integración de la lista de mejor calificados para cada cargo y la depuración de la misma mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones. Ajustados los listados, los comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado, se lee.

El consejero Martín Faz recalcó que el INE no hizo la revisión inicial porque no se los permitió la ley: El registro estuvo a cargo de los comités de evaluación, tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo; el Judicial no concluyó su trabajo, y el Senado hizo una tómbola.

En ese mismo sentido se han manifestado reiteradamente los 11 consejeros del INE, quienes desde la recepción de las listas, el 12 de febrero pasado, de manos del presidente del Senado, tuvieron una discusión sobre el alcance del análisis de los nombres y datos personales de miles de candidatos a ministros, magistrados y jueces.

Acordaron sólo verificar si las carpetas contenían datos personales completos e identificar a quienes, aunque estaban inscritos como candidatos, en realidad habían renunciado a postularse.

El jueves pasado, el INE concluyó la revisión a su cargo y determinó que 46 candidatos ganadores de magistraturas de circuito y juzgados de distrito no eran elegibles, 45 por tener promedio académico insuficiente, según el parámetro marcado en un artículo de la Constitución, y uno por hallarse en prisión preventiva.

El tema derivó en señalamientos a esta autoridad electoral –como el de la presidenta Claudia Sheinbaum– al considerar que el análisis de perfiles debió hacerse antes de la elección.

La acción del INE, dijeron consejeros consultados, se sustenta también en una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordena la verificación de expedientes en dos momentos: primero, al efectuar el registro de los candidatos (en la elección judicial, como se dijo, no estuvo a cargo del INE), y el segundo cuando se califica la elección.

Incluso de este último paso hay dos instancias, lo que resolvió, en este caso, el Consejo General del INE, y la segunda –definitiva e inatacable– del TEPJF, pues sólo de esa manera –dice la jurisprudencia– quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.