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Tribunal ordena restituir derechos a comunicador y a periódico en Campeche
Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 11 de julio de 2025, p. 26

Campeche, Camp., El tribunal colegiado del trigésimo primer circuito concedió una suspensión provisional con efectos restitutorios al periodista Jorge Luis González Valdez y a la empresa Organización Editorial del Sureste, que publica digitalmente el diario Tribuna, para que puedan retomar sus actividades mientras se resuelve el juicio de amparo principal.

Además, estableció que esta decisión no extingue el proceso de fondo, sino que garantiza la protección temporal de los derechos mientras se analiza el caso a profundidad.

Los magistrados Christian Omar González Segovia, Miguel Ángel González Escalante y Gilberto Noé Martín Pat Betancourt, este último como ponente, con la certificación de la secretaria del tribunal, María del Rosario Franco Rosales, declararon fundado el recurso de queja 411/2025 presentado por González Valdez y Organización Editorial del Sureste, quienes impugnaron la imposición de medidas cautelares que les prohibían ejercer su labor periodística y operar como medio de comunicación durante dos años.

Tribuna fue fundado en junio de 1975 por Carlos Sansores Pérez, gobernador priísta de Campeche (1967-1973) y padre de la actual mandataria Layda Sansores San Román, misma que denunció a Organización Editorial del Sureste, a su ex director, González Valdez, y al administrador, Isidro Yerbes Cruz, por los presuntos delitos de incitación al odio y a la violencia, difamación y calumnias.

Sansores denunció en 2023 al periodista Luis González

Sansores San Román denunció en 2023 a Jorge Luis González por atacarla de manera sistemática con insultos y ofensas en sus escritos, llamándole gorda, anciana, fea, “mamá de Chucky” y otros calificativos que ella no consideró resultado de libertad de expresión, sino libertad de agresión.

La queja de los acusados se originó por el juicio de amparo indirecto 748/2025-III-A, promovido luego de que el juzgado primero de distrito en Campeche negó la suspensión provisional de dichas medidas, con el argumento de que las restricciones impuestas por la autoridad judicial no son susceptibles de suspensión, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo.

Sin embargo, el tribunal federal determinó que esa interpretación resulta inconstitucional, al vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al trabajo y el acceso a la justicia.

En su análisis, el tribunal consideró que las medidas cautelares impuestas –la suspensión de actividades del medio, y la prohibición al periodista de ejercer su profesión– trasgredían de forma desproporcionada derechos humanos protegidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución.

También señaló que dichas restricciones carecían de proporcionalidad, y que otras acciones menos lesivas pudieron haberse tomado para proteger a la presunta víctima.

Los magistrados destacaron que la actuación del juzgador de amparo fue limitado, al aplicar de forma rígida una regla general sin considerar las excepciones señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016, que permite al juez valorar el caso concreto cuando se trata de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales.

Lo anterior porque la jueza de control de jurisdicción estatal, Guadalupe Martínez Taboada, prohibió al periodista González Valdez ejercer su actividad por dos años, lo mismo que al periódico Tribuna. También lo vinculó a proceso al igual que al administrador de la página, Isidro Yerbes, por incitación al odio y a la violencia contra Layda Sansores.