Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 31 de diciembre de 2001
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Capital
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Ť Recuperar la confianza en ese órgano, el fin: Ensástiga

Proponen revisar la situación laboral de magistrados y personal del TSJDF

MARIA ESTHER IBARRA

A fin de mejorar las condiciones de los impartidores de justicia y recuperar la confianza de la ciudadanía en las autoridades judiciales, el diputado perredista Gilberto Ensástiga Santiago propuso revisar la situación laboral de magistrados, jueces, secretarios, y demás personal que laboran en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Durante la sesión de la ALDF, Ensástiga presento en tribuna una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del TSJDF y cuyo punto central en la que también plantea racionalizar y canalizar la mayor parte de los recursos hacía los juzgados y las salas de ese órgano de justicia, pues señaló que no basta con crear nuevas áreas administrativas, sino garantizar la efectividad en la actuación judicial, así como evitar acciones que pudieran presentarse de corrupción en la impartición de justicia.

Aunado a ello, señaló que se necesita fortalecer el Instituto de Estudios Judiciales en colaboración de los jueces y magistrados tanto en activo como retirados, para aprovechar su larga trayectoria profesional dentro del Tribunal Superior de Justicia, como también atender el rezago que existe en la defensoria jurídica.

Ensástiga Santiago manifestó que la carrera judicial debe culminar con el nombramiento de magistrado y considero que el 60 por ciento de las propuestas de nominación para ese cargo, recaiga en jueces de primera instancia y el 40 por ciento restante en abogados externos de reconocido prestigio profesional y académico.

También considero prudente establecer reformas que contemplen el retiro voluntario o el obligatorio para los jueces y magistrados. Para ello propuso, reformar el artículo 26, en donde se considere que la jubilación anticipada se podrá solicitar cuando el interesado cumpla 65 años de edad y en el caso del retiro forzoso u obligatorio sería al cumplir 75 años o por incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo.

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