Tendrán protección de la Convención
de Ginebra
Reitera EU negativa de dar estatus de prisioneros de
guerra a talibanes
REUTERS, AFP Y DPA
Washington, 7 de febrero. El presidente de Estados
Unidos, George W. Bush, reafirmó hoy su negativa a otorgarle el
estatuto de prisioneros de guerra a los detenidos en la base naval de Guantánamo,
Cuba, y sólo accedió a conceder a los presos talibanes la
protección de la Convención de Ginebra, pero no a los miembros
de Al Qaeda.
En
paralelo, los estadunidenses reanudaron el traslado de prisioneros desde
Afganistán con la llegada a Guantánamo de otro grupo de 28
combatientes, lo que eleva a 186 el número de detenidos. No obstante,
no quedó claro si era el último contingente o si habrá
más traslados.
Bush decidió que la Convención de Ginebra
se aplique a los talibanes porque Afganistán es parte signataria,
explicó el vocero presidencial, Ari Fleischer. Sin embargo, señaló,
el estatuto de prisioneros de guerra no se les concede a los combatientes
talibanes porque no llevaban uniformes y no eran reconocibles como soldados
regulares.
Según el vocero, los talibanes no pueden ser prisioneros
de guerra porque en combate no se distinguieron de la población
civil y rechazaron "las leyes y las costumbres de la guerra", pero la decisión
del presidente "no cambiará sus vidas cotidianas", pues esos prisioneros
serán bien tratados.
En cuanto a los combatientes de Al Qaeda, sostuvo que
quedaban fuera de la convención porque el grupo de Osama Bin Laden
era "una red" y no un país, y justificó: "La guerra contra
el terrorismo es am-pliamente diferente a la guerra prevista por las convenciones
de Ginebra de 1949".
Al cierre de esta edición sólo Gran Bretaña
expresó su beneplácito por el anuncio estadunidense, en tanto
que Amnistía Internacional (AI) criticó la interpretación
dada por Bush a la aplicación de la Convención de Ginebra
para los prisioneros afganos, al calificar tal declaración como
arbitraria.
Con su decisión Estados Unidos, que no ratificó
los dos protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1997, parecía
sólo buscar proteger los derechos de sus propios soldados, en caso
de que pudiera haber detenidos en Afganistán y en el mundo por su
política antiterrorista.
El estatuto de prisioneros de guerra le habría
dado a todos los presos de Guantánamo numerosos derechos, como ser
liberados una vez que concluya el conflicto, además de otras prerrogativas
como detenidos y, sobre todo, les permitiría restringir sus respuestas
o no testificar ante los interrogatorios a que se les tiene sometidos so-bre
su nombre, rango y número de serie y demás intereses de los
estadunidenses.
El artículo 4 de la Convención de Ginebra
de 1949 define a los prisioneros de guerra como miembros de las fuerzas
armadas de una parte en conflicto, así como de las milicias y de
los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas. Incluso comprende
a miembros de otras milicias y otros cuerpos de voluntarios que actúen
dentro o fuera del propio territorio, ocupado o no.
Los requisitos que establece para tales combatientes consisten
en que respondan a una instancia superior, tener signo distintivo fijo
y reconocible, llevar las armas a la vista, y dirigir sus operaciones de
conformidad con leyes y costumbres de la guerra.
Asimismo, se incluye como combatientes a las fuerzas armadas
regulares que obedezcan a su gobierno o autoridad no reconocida por la
potencia detenedora, a quienes las sigan sin formar parte de ellas, como
civiles de tripulaciones de aviones militares, co-rresponsales de guerra,
etcétera.
Del mismo modo, comprende a los civiles de un territorio
no ocupado, pero que al acercarse el enemigo toman las armas para combatir
a los invasores, sin haber tenido tiempo de constituirse en fuerzas armadas
regulares, y sólo excluye como prisioneros de guerra a mercenarios,
locales o extranjeros, reclutados con fines de un provecho personal.