Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 3 de junio de 2002
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Sociedad y Justicia

Insuficiencias en pesquisa sobre la muerte de un niño indígena a manos de policías

Emite CNDH recomendación al gobierno nayarita

VICTOR BALLINAS

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dirigió la recomendación 19/2002 al gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, por irregularidades, parcialidad y omisiones administrativas en la investigación del homicidio del indígena tepehuano de 14 años José Raymundo de la Cruz Lemus a manos de la Policía Judicial del estado.

El organismo señaló que los hechos referidos ocurrieron el 1Ɔ de abril de 2001 en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Acaponeta, Nayarit, y que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos local, dirigió a la Procuraduría General de Justicia de ese estado, la recomendación 001/2001, pero ante el cumplimiento insuficiente de parte del procurador, Jorge Armando Bañuelos, el padre del menor asesinado, presentó ante la CNDH recurso de impugnación.

El 1Ɔ de abril de 2001, narra la CNDH, "28 elementos de la Policía Judicial estatal irrumpieron en una asamblea general ejidal, con la presunta finalidad de aprehender delincuentes sin mostrar orden judicial alguna. Llegaron disparando, y uno de los balazos causó la muerte al adolescente de 14 años".

Tras la investigación correspondiente de la PGJ de Nayarit, el 11 de junio de 2001, "el procurador general Jorge Armando Bañuelos autorizó la determinación de no ejercicio de la acción penal".

Al revisar al caso, la CNDH señala que detectó que "en la investigación (...) de la PGJE existen conductas por parte de servidores públicos que se alejan de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Analizan parcialmente los hechos, circunstancias, declaraciones y evidencias".

La CNDH resalta que desde su perspectiva el operativo referido fue ineficiente, sin una planeación profesional, con la autorización del coordinador general de la Policía Judicial estatal, José Luis Monteón Casillas, "transgrediendo los derechos humanos de los habitantes del poblado de Santa Cruz, Acaponeta, al coartar su derecho a la libre asociación y de reunión, y poniendo además en peligro la integridad de algunas personas".

Indicó que "no cuenta con evidencia de que ni la autoridad ministerial, ni los subsecuentes Ministerios Públicos subsanaron las irregularidades y omisiones cometidas por el agente del Ministerio Público sancionado, incurriendo ellos, a su vez, en violaciones a las normas establecidas".

La CNDH recomendó al gobernador del estado dar cabal cumplimiento a la reparación del daño y perjuicios causados por la muerte de Raymundo de la Cruz; que se instruya al órgano de control interno del gobierno local a fin de que lleve a cabo un procedimiento administrativo de responsabilidades imparcial y objetivo y que se instruya a quien corresponda para que se capacite profesionalmente al personal de la PGJE para efectuar operativos de detención de personas derivadas de orden de aprehensión y del combate a la delincuencia.

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