La magistrada Bertha Navarro confirma los atributos hacendarios del organismo
El instituto electoral, facultado para indagar anomalías en el financiamiento de campañas
La comisión bancaria tiene que acatar las resoluciones sobre fiscalización, confirma
Aclara que todavía no se ha establecido jurisprudencia obligatoria sobre la materia
JESUS ARANDA
El Instituto Federal Electoral (IFE) cometió "el error" de pretender recibir la información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) relacionada con el presunto desvío de fondos de Petróleos Mexicanos al Partido Revolucionario Institucional amparado en la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que estableció las facultades hacendarias de los consejeros electorales para conocer las cuentas de Amigos de Fox, señaló la magistrada Bertha Alfonsina Navarro.
Dijo que el IFE tenía que haber hecho el requerimiento sobre las cuentas de Pemex con base en sus facultades y amparado en la decisión del tribunal, y no requerir la información "genéricamente", sin fundamentar su petición a la CNBV.
Entrevistada al término de la conferencia magistral Globalización, de-mocracia y derecho, ofrecida por el politólogo italiano Michelangelo Bo-vero, que se realizó en las instalaciones del TEPJF, la magistrada explicó que se necesitan tres sentencias consecutivas del tribunal para establecer jurisprudencia obligatoria sobre un tema concreto -en este caso, que no existe el secreto bancario cuando se trata de la fiscalización de recursos públicos de los partidos y agrupaciones políticas-, y que entonces sí el funcionario que se niegue a entregar la información requerida sería sujeto de sanción.
Sin embargo, indicó, en el caso de la obligación de la CNBV, cuyo director Jonathan Davis se había resistido a entregar información al IFE, el tribunal sólo emitió una tesis aislada cuando resolvió el tema de la campaña presidencial panista y la intervención de Amigos de Fox, por lo que el asunto está sujeto "a la buena voluntad" de la autoridad de cumplir o no con la petición de información.
Precisó que para que el tribunal conozca el asunto relacionado con las cuentas de Pemex, la Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación establece qué autoridad puede interponer un recurso y cuál es el procedimiento jurídico a seguir.
Cabe recordar que cuando se desechó inicialmente el recurso del IFE sobre la negativa de la CNBV a entregar información, el tribunal estableció que el PRI no había seguido el procedimiento jurídico adecuado. Añadió que una vez que el IFE fundamente la petición con sus facultades hacendarias y siga el procedimiento adecuado, tendría posibilidad de éxito su petición.
La magistrada señaló que si bien la sentencia del TEPJF sobre los gastos de campaña del PAN fue para un caso específico, en una demanda que interpuso el PRI en contra de Acción Nacional, y que involucró a Amigos de Fox, lo cierto es que dicho dictamen sentó un precedente genérico que dice que "el IFE se constituye en una autoridad hacendaria, y como tal, tiene facultades para requerir a la CNBV".
Con base en ese criterio, añadió la magistrada Navarro, lo que tienen que hacer los consejeros electorales es seguir avanzando en las investigaciones y fiscalización sobre los recursos de los partidos y de todas las agrupaciones políticas, por lo que se refiere al origen y destino de los fondos utilizados en campañas.
-ƑCuáles son concretamente las atribuciones que tiene el IFE para fiscalizar los recursos de los partidos políticos y cuáles son las obligaciones de la CNBV?
-A la CNBV le corresponde acatar las resoluciones del IFE sobre fiscalización, porque la sentencia del tribunal establece que tienen que ser pesquisas individualizadas, que deben ser de hechos creíbles que puedan dar lugar a una sanción. Ahí se están delimitando todas las atribuciones del IFE de cómo debe llevar ese tipo de investigaciones. Y en esas condiciones, y retomando sus facultades propias, el IFE puede hacer los requerimientos que sean necesarios.