Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 27 de julio de 2002
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Política

Ignacio Marván

Atenco: afectación de la tierra y situación legal

El conflicto político y social en torno de la construcción del aeropuerto en Texcoco ha adquirido una enorme complejidad. Para comprender su dinámica es necesario analizar el peso relativo que cada núcleo ejidal tiene en la superficie que abarcaría el proyecto y la situación jurídico-política en la que se encuentra el decreto expropiatorio.

De las 5 mil 383 hectáreas en proceso de expropiación, 70 por ciento corresponden al municipio de Atenco, 25 por ciento al de Tex-coco y sólo 5 por ciento al de Chimalhuacán. Y de los 13 núcleos ejidales afectados destacan por la cantidad de tierra expropiada, en Atenco, Santa Isabel Ixtapan y San Salvador, con 23.26 por ciento y 20.03 por ciento, respectivamente, de la tierra total que abarcaría el proyecto, así como Nexquipayac, con 16.5 por ciento. Y en los ejidos ubicados en Texcoco, la superficie afectada más grande pertenece a Tocuila, que aportaría 11.15 por ciento del total de la superficie del nuevo puerto aéreo.

A los ejidos del municipio de Atenco corresponde casi 70 por ciento del territorio afectado por el decreto expropiatorio. Su radicalización está asociada al peso relativo que cada uno de ellos tiene en la realización del proyecto. Sin su territorio éste no es realizable, lo que les da una gran capacidad de presión. Ellos son los más afectados con el decreto, dado que la expropiación abarca 80 por ciento de su territorio. La nueva terminal aeroportuaria implica su extinción como comunidad.

El proyecto fue impugnado legalmente por dos vías. Por una parte, se interpusieron 11 amparos en contra de los 19 decretos de expropiación que sustentan el proyecto. Y al mismo tiempo, el ayuntamiento de Texcoco, el síndico del ayuntamiento de Atenco, el síndico del ayuntamiento de Acolman y el jefe del Gobierno del Distrito Federal presentaron ante la Suprema Corte una controversia constitucional por invasión de competencias en la formulación del proyecto.

Así, de los 13 ejidos afectados por la ex-propiación, 10 presentaron amparos, la mayoría de los cuales son llevados por la Procu-raduría Agraria, y dos, los correspondientes a San Salvador Atenco y La Magdalena Peoaya, por el despacho de Ignacio Burgoa Orihuela.

De los 11 amparos presentados cinco ya fueron aceptados y los jueces concedieron la "suspensión de pleno"; esto es, en tanto no se resuelva la constitucionalidad del decreto expropiatorio, la situación debe permanecer como estaba hasta antes del decreto. Y hasta entonces, el gobierno no puede ocupar, ni disponer de esos terrenos. Los ejidos que obtuvieron ya la suspensión de pleno son San Salvador Atenco, Nexquipayac, Tocuila, Santiago Cuautlalpan y Huexotla, los cuales abarcan aproximadamente 52 por ciento de la tierra expropiada para el proyecto.

Los argumentos fundamentales que dieron los jueces para declarar la suspensión de pleno fueron fundamentalmente dos: que los efectos de la suspensión no causarían daño evidente al interés público, ya que el aeropuerto existente está funcionando regularmente; y que la Secretaría de la Reforma Agraria no ha entregado la documentación que le ha requerido el Poder Judicial, es decir, los estudios técnicos.

La resolución final de los amparos no está próxima. Se debe resolver primero en los juzgados de distrito y los juicios de constitucionalidad correspondientes. La sentencia de este juicio todavía puede ser apelada ante el tribunal colegiado y, en una última instancia, ante la Suprema Corte de Justicia. Es decir, se trata de un proceso que llevará cuando menos seis meses, y muy probablemente se empatará con las elecciones locales en el estado de México.

Por lo que se refiere a las controversias constitucionales, lo que se argumenta en contra de los decretos de expropiación relativos al nuevo aeropuerto es que la decisión invadió la esfera de competencia de estos órganos de gobierno. Particularmente, en el caso de los ayuntamientos, el alegato consiste en que con los decretos se modificó el uso del suelo de las zonas afectadas, y el artículo 115 de la Constitución establece que corresponde a los municipios "autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso del suelo", además de que también establece la facultad de los municipios para la formulación y aprobación de la zonificación y planes de desarrollo municipal, así como la participación en la formulación de los planes de desarrollo regional.

Las controversias constitucionales aún se encuentran en la etapa de programación de las audiencias con las partes, que son previas a la elaboración de la ponencia que se presenta ante el pleno, por lo que tampoco es previsible que se resuelva en un lapso breve.

Aunque los amparos y las controversias son recursos separados, presentados por razones diferentes y por distintos actores, es evidente que pueden tener una vinculación importante. Aunque podrían ser declarados, indistintamente, en un caso válidos y en el otro inconstitucionales, parece difícil que esto suceda, y la resolución en un caso puede repercutir en la solución del otro.

Si los ejidatarios ganan los amparos, el precio de sus tierras y la realización o no del proyecto dependerá de los que ellos decidan. En caso de que pierdan, la posición del gobierno se fortalecerá relativamente, pero aunque los ejidatarios perderían la legitimidad de la ley, en tanto exista un núcleo cohesionado que se oponga a perder sus tierras, persistirá la dificultad política de ejecutar esa sentencia.

La posición del gobierno es débil en cualquier escenario. Si pierde legalmente tendrá que pagar costos significativos a los intereses que impulsan el proyecto y se incrementarán las dudas sobre su capacidad de concreción. Si gana legalmente, además de que le llevará mucho tiempo iniciar los trabajos, dadas las suspensiones de pleno existentes, enfrentará la dificultad de ejecutar pacíficamente la sentencia.

Profesor e investigador del CIDE

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