El contrato definitivo, para diciembre, previó
Pemex Exploración y Producción
Obligan los CSM a mantener en secreto acuerdos, registros
y obras
Sólo podrán ser revelados ante
una orden de autoridades nacionales o extranjeras, se establece
PEP deberá autorizar al contratista la
publicación de notas de prensa, avisos y anuncios
ISRAEL RODRIGUEZ J.
La Dirección General de Petróleos Mexicanos
Exploración y Producción (PEP) concluyó el segundo
borrador de los contratos de servicios múltiples (CSM) que permitirán
la inversión privada en exploración y producción de
gas no asociado, el cual representa la versión más avanzada,
en la que el número total de anexos previstos se reduce de 40 a
33. La paraestatal explicó que los anexos continúan en elaboración
y se prevé tener la versión final del contrato en diciembre
próximo.
El
documento de 139 páginas, cuya copia obra en poder de La Jornada,
incluye cláusulas de confidencialidad en las que se establece un
periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación
de la obra, en el cual el contratista deberá mantener en secreto
los acuerdos relacionados con las obras, documentos, registros, datos,
estadísticas y demás información técnica o
comercial.
La confidencialidad respecto a los acuerdos establecidos
entre el contratista y PEP sólo podrá ser revelada en caso
de un requerimiento de autoridades gubernamentales nacionales o extranjeras.
Sin embargo, PEP podrá solicitar al contratista impugnar ante tribunales
competentes la orden de divulgación, en cuyo caso PEP deberá
cubrir cualquier costo razonable generado por tal impugnación.
Asimismo, todas las notas de prensa, avisos y demás
anuncios o publicaciones que el contratista o cualquiera de sus filiales
deseen, permitan o provoquen realizar, que contengan información
relacionada con el contrato o el área de trabajo, deberán
ser aprobadas por PEP antes de ser distribuidas o publicadas, excepto cuando
se refieran a situaciones de emergencia y sean razonablemente necesarias
para la protección del medio ambiente, la salud o la seguridad.
También se establece un programa anual de entrenamiento
para el personal de nacionalidad mexicana que se mantendrá vigente
durante la totalidad de las fases de desarrollo, de reactivación
y en tecnología de punta con objeto de maximizar el personal nacional
con calificaciones y experiencia suficiente para ejecutar las obras.
Si el contratista es filial de una compañía
internacional, estos programas incluyen, por ejemplo, ofrecer oportunidades
de trabajo, por tiempo determinado, a personal mexicano en sus filiales
en el exterior para ampliar la experiencia de este personal.
Este programa anual de entrenamiento debe ser propuesto
en el programa anual de trabajo. El valor de este programa anual de entrenamiento
deberá ser como mínimo uno por ciento del presupuesto presentado.
La capacitación del personal de nacionalidad mexicana,
que no del contratista, en tecnología de punta, deberá tener
un valor mínimo de 500 dólares por sector incluido en el
área de trabajo para el año correspondiente.
Contenido nacional
De acuerdo con el modelo genérico de contrato de
obra pública, sobre la base de precios unitarios entre Pemex Exploración
y Producción y contratista, este último deberá dar
preferencia a la adquisición de bienes de origen mexicano y a la
contratación de servicios prestados por empresas mexicanas, bien
sean privadas o estatales, "siempre y cuando tales bienes y servicios sean
competitivos en cuanto a precio, calidad, tiempo de entrega y demás
condiciones relevantes a la subcontratación".
En esta cláusula, "bienes de origen mexicano" y
"servicios prestados por empresas mexicanas" significará los bienes
y servicios que son manufacturados o suministrados por oficinas e industrias
ubicadas en México, que regularmente suministren tales bienes y
servicios al mercado nacional.