José Blanco
Otra mirada
La reforma constitucional, vigente a partir del 15 de
agosto de 2001, bajo determinadas condiciones y políticas de Estado,
podría ser una base para llevar justicia social a las comunidades
indígenas; esa reforma, sin embargo, no resolvió el problema
político planteado por el EZLN, por diversas comunidades y por sus
intelectuales orgánicos.
Las expresiones de voces diversas según las cuáles
la vía legal ha sido cerrada son extremadamente desafortunadas,
porque las vías de violencia que pueden estimularse empeorarán
el problema político y no resolverán el de la injusticia
social de siglos. Esas voces también se equivocan al descalificar
a la Suprema Corte, que dio una explicación jurídica perfectamente
clara: "el artículo 105 permite entender que la Corte ejerce, en
vía judicial, el control constitucional de las constituciones locales,
de leyes federales, de leyes locales, de tratados internacionales, de reglamentos,
de circulares y aun de actos en sentido estricto, pero no señala
facultades para ejercer dicho control sobre normas constitucionales, ni
sobre su proceso constitucional de creación". Los órganos
del Estado sólo pueden ejercer las funciones que les están
expresamente autorizadas; a diferencia de los ciudadanos comunes, que pueden
realizar, además, lo que no les está prohibido por la ley.
Como lo resumiera Ignacio Burgoa: "la acción de inconstitucionalidad
no procede contra reformas constitucionales, sino contra leyes ordinarias".
Si han de señalarse responsables de no resolver
el problema político que emergiera el primero de enero de 1994,
ésos son el Poder Ejecutivo encabezado sucesivamente por Carlos
Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox y, muy principalmente, la actual
Legislatura federal y las locales que aprobaron la reforma constitucional.
Los impugnadores aducen que el Estado mexicano hizo a
un lado las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT. Sin embargo,
la propia Suprema Corte ha sostenido que los tratados internacionales se
ubican jerárquicamente en un segundo plano respecto de la Constitución
federal (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Pleno, novena época, T. X, noviembre de 1999, tesis LXXVII, p. 46,
materia constitucional, tesis aislada). En lugar de la violencia, queda
la vía del amparo referida por la propia crónica de La
Jornada al dar la noticia del fallo de la Corte, y queda también
la vía del derecho internacional frente a la Comisión Interamericana
y a la Corte Interamericana (ambas) de Derechos Humanos; en esta última
puede ser demandado el Estado mexicano por quienes estimen que han sido
violados sus derechos o alegan violaciones de procedimiento.
El problema político, sin embargo, puede durar
aún muchos años, porque las tesis de los organismos internacionales
son susceptibles de ajustes, a la luz de la intensificación del
debate sobre las formas de organización política en marcos
multiétnicos. Predominan actualmente tesis en las instituciones
internacionales que plantean implícitamente concordancia jurídica
de derechos diferenciados y derechos colectivos en el marco de un Estado
de democracia liberal construido sobre la base de derechos ciudadanos individuales
(véase, por ejemplo, la tesis sobre el "etnodesarrollo" de la Unesco
de su reunión de San José de Costa Rica, de 1981).
De otro lado, Giovanni Sartori, por ejemplo, sostiene
hoy (La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y
extranjeros, Madrid, Taurus, 2001) que el pluralismo "es una visión
del mundo que valora positivamente la diversidad, pero no la fabrica; no
es un 'creador de diversidades'...; el multiculturalismo, en cambio, es
un proyecto en el sentido exacto del término, dado que propone una
nueva sociedad y diseña su puesta en práctica. Y es al mismo
tiempo un creador de diversidades que, precisamente, fabrica la diversidad,
porque se dedica a hacer visibles las diferencias y aún a intensificarlas,
y de ese modo llega inclusive a multiplicarlas". Una nueva sociedad así
supone una correlación de fuerzas que hoy en México no existe.
Dice Emilio Gidi: "el multiculturalismo es planteado por
Sartori como una posición que niega el pluralismo, en tanto niega
la tolerancia, rechaza el reconocimiento recíproco y sobre todo
propicia que prevalezca separación sobre la integración,
que se apoya no en la eliminación de las diversidades indudablemente
existentes hacia el interior de las sociedades, sino en su aceptación
que se sustenta en la dialéctica de disentir en un marco de respeto
y reconocimiento recíprocos" ("La reforma constitucional en materia
indígena. Los derechos políticos", séptimo Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional).
Son necesarias políticas de Estado para el desarrollo
de las comunidades indígenas, en acuerdo con ellas, sin abandonar
la lucha por la ampliación del reconocimiento de los reclamos de
las minorías étnicas.