Adelfo Regino Montes
ƑQué camino nos dejan?
Diversos pueblos indígenas de México, por medio de nuestros ayuntamientos, acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para pedir justicia. Lo hicimos conscientes de que se había dado un proceso de reforma constitucional en materia indígena que no sólo había desconocido esencialmente los acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, sino que se habían cometido diversos vicios e irregularidades, al ignorarse el derecho a la consulta que tienen los pueblos indígenas, establecido por el Convenio 169 de la OIT, y al violarse los procedimientos formalmente establecidos para aprobar una norma constitucional, según los términos del artículo 135 de la Carta Magna. Lejos de escuchar nuestros justos reclamos, el Congreso de la Unión nos dio la espalda, cuestión que fue avalada por el Ejecutivo federal encabezado por Vicente Fox, al publicar oficialmente dicha reforma constitucional.
En medio de la indignación decidimos tocar la última puerta que nos quedaba en la búsqueda del reconocimiento constitucional de nuestros derechos: el Poder Judicial representado por la Suprema Corte. A pesar de nuestra leve esperanza, en la tramitación de cada uno de los expedientes pronto seríamos testigos de numerosos obstáculos propios de un régimen legal basado en la tradición escrita y monista del derecho. Nosotros nos mantuvimos con fuerza, y por eso con el afán de allegar a la SCJN de todos los elementos para un análisis jurídico serio e integral, decidimos ofrecer nuestras pruebas testimoniales, periciales en antropología y derecho indígena, entre otras. Ante este esfuerzo, recibimos la primera señal negativa: la SCJN desechó estas pruebas alegando que no había hechos que probar, sino sólo una cuestión formal relacionada con el procedimiento que se siguió para reformar la Constitución.
Entonces comprendimos que ante el máximo tribunal del país realmente estábamos indefensos, tal como lo hemos estado históricamente ante el conjunto de las instituciones de procuración y administración de justicia. Y hoy, con la declaración de improcedencia de nuestras controversias, tal como ha sido resuelto por la SCJN, podemos decir con mucha claridad que sólo admitieron su trámite, no para hacer un análisis y estudio de las mismas, sino para callar nuestros reclamos ante los demás poderes del Estado. Por esta sencilla razón, los diferentes ministros de la SCJN nunca quisieron escucharnos en las audiencias formales, limitándose solamente a recibir por escrito los alegatos que presentamos.
ƑPero cómo juzgar si no escuchas a las personas que están reclamando justicia? ƑCómo tener un juicio correcto y completo, si no tienes todas las pruebas a la mano y sólo te limitas a la lectura de los documentos? En fin, Ƒcómo emitir una resolución si no tomas en consideración la realidad concreta y cotidiana? Con ello podemos decir que la declaración de improcedencia de las controversias constitucionales que ha hecho la SCJN no sólo esta basado en la falta de conocimiento de la realidad de nuestros pueblos, sino que los ministros han hecho una interpretación restringida de las normas constitucionales, concretamente del artículo 105 de la Constitución.
La SCJN ha determinado que: "(...) el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible de control jurisdiccional (...)" y que "la controversia constitucional es improcedente para impugnar el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal". Lo anterior, han dicho ellos, de conformidad con los artículos 105 y 135 de la Constitución mexicana. Como podemos apreciar, la SCJN esta reconociendo con mucha gravedad que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados pueden reformar la Constitución aun cometiendo vicios e irregularidades, sin que nadie pueda intervenir para someterlos al control jurisdiccional. Esta afirmación de la SCJN constituye la negación de los principios democráticos, en que supuestamente existen una división de poderes y un sistema de contrapesos para el equilibrio de los mismos, y es el reconocimiento explícito de la existencia de un sistema autoritario y excluyente.
Así, con el argumento legalista de la SCJN, ha quedado demostrada la característica excluyente de las estructuras jurídicas de este país en relación con nuestros pueblos y se ha confirmado que no existe el estado de derecho, tan pregonado por ellos mismos. Y si la estructura legal y política de este país excluye a los pueblos indígenas, Ƒqué camino nos dejan? ƑSeguir soportando todo el colonialismo interno al cual hemos estado sometidos desde la propia constitución del Estado mexicano? ƑSeguir aceptando el dolor y la muerte como destino y futuro?
Ante los ojos de todos debe quedar claro que los pueblos indígenas deseamos una existencia individual y colectiva con autonomía, dignidad y justicia. Que este propósito no termina, sino permanece firme en nuestros pensamientos y corazones. Debe quedar testimonio sobre nuestra insistencia en que la autonomía, el desarrollo y la reconstrucción de nuestros pueblos fuesen procesos acordados en el marco del orden jurídico mexicano. Sin embargo, con la cerrazón de los tres poderes del Estado mexicano esto ya no será posible. Y entonces la autonomía de nuestros pueblos indígenas tendrá que ser un proceso impulsado desde los hechos con base en el sistema normativo propio. Entonces, por la exclusión sufrida, apelaremos a la propia institucionalidad comunitaria, con todas las consecuencias diversas que esto representa para nosotros mismos y para el conjunto nacional. Tal como ha sido, los pueblos habremos de apelar a la fuerza propia, y el Estado, con todas sus instituciones, seguirá con su papel de exterminio. El veredicto de la SCJN así lo ha confirmado.