Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 15 de octubre de 2002
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Política

Tiempos públicos de la nueva reglamentación

El reglamento modificado vía decreto del Ejecutivo en materia de transmisiones de radio y televisión, y con autorización de la Secretaría de Hacienda, establece dos tipos de tiempos públicos en los medios electrónicos: el tiempo de Estado y el tiempo fiscal. En ambos se ignoraron distintas demandas de la sociedad civil, de los partidos y de otros sectores que pedían mayor claridad y menos discrecionalidad en el manejo de los mismos.

Tiempo de Estado. En el artículo 15 del nuevo reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión se establece que ''es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía''.

Estos 30 minutos se podrán distribuir en dos formas: ''hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno'' (es decir, vía spots) y ''20 minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno'' (es decir, vía segmento).

En esta reglamentación no se contemplaron diversas demandas expresadas en las mesas de negociación de la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. Entre esas demandas se destaca la necesidad de que:

a) Los horarios de esos 30 minutos fueran determinados por la autoridad (contemplando a los tres poderes de la Unión) y no por los concesionarios.

b) Descentralizar estos tiempos, a fin de que los gobiernos de los estados y los municipios hicieran uso de ellos para la difusión de los mensajes de interés local y regional.

Estas demandas fueron vetadas por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, la que manifestó que la ley quede como está y que la autoridad (el Ejecutivo vía Gobernación) siga negociando con los concesionarios los horarios de transmisión.

Tiempos fiscales. Corresponden al polémico pago en especie de impuestos vía 12.5 por ciento del tiempo total de transmisión de la televisión y la radio. Estos tiempos entraron en vigor el 1Ɔ de julio de 1969, como ''Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago de impuestos que se indica, con algunas modalidades''. Esa modalidad fue el ''pago en especie''.

En el decreto del 10 de octubre del 2002 se deroga el 12.5 por ciento y se establece que los concesionarios que tengan esta obligación: ''pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios en el caso de las estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica''.

Otro candado que establece la nueva reglamentación indica que si el Ejecutivo federal ''no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines''. También se establece que estos tiempos serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 6 a las 24 horas.

Este nuevo decreto pasó por alto las propuestas específicas que existían en la materia en las mesas de la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. Dichas propuestas eran que se eliminara el ''pago en especie'' para que se realizara el ''pago en efectivo'' o, de permanecer el 12.5 por ciento, que se cumpla cabalmente con el decreto del 31 de diciembre de 1968.

Los grupos de participación ciudadana plantearon una propuesta complementaria:

a) Dividir el 12.5 por ciento: que 6.25 por ciento se pague en efectivo y que se destinaran los recursos a ''un fondo de producción audiovisual que será administrado por el consejo ciudadano designado por la Cámara de Diputados'', y el 6.25 por ciento restante se distribuyera en la programación para la difusión de la producción audiovisual producida por el fondo.

b) Pagar 4 por ciento sobre ingresos mercantiles.

c) Deducir de impuesto el gasto de ONG o IAP en producción para tiempos fiscales.

Frente a estas propuestas, la CIRT estableció un voto particular, señalando que ''éste no es tema a discutir en la mesa, toda vez que no es materia de la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que está previsto en un decreto presidencial''. Se manifestó por ''la eliminación de la obligación fiscal''.

LA REDACCION

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