Se consideró que la ALDF sí tiene facultades para proponer cambios constitucionales
Revés de la Corte a la PGR en materia de seguridad bancaria
Desestima controversia sobre la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles
Tribunales federales resolverán sobre las suspensiones definitivas obtenidas por propietarios
JESUS ARANDA
En votación dividida de siete votos contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer la razón a la Procuraduría General de la República (PGR) en su intento de que la seguridad en los bancos sea de competencia federal, al "desestimar" la acción de inconstitucionalidad que interpuso en contra de la legislación que faculta al gobierno capitalino a regular la protección y seguridad bancarias.
Sin embargo, debido a que la gran mayoría de bancos interpuso amparos en contra de la aplicación del ordenamiento y cuentan con suspensiones definitivas, serán los tribunales federales los que resuelvan si procede o no la aplicación de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Por cierto, los juzgadores federales deberán tomar en cuenta, al momento de resolver estos procesos, la tesis de jurisprudencia de la Corte que data de septiembre de 1997, la cual establece: "es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre intermediación y servicios financieros".
Curiosamente, aunque la mayoría de los siete ministros consideró que la legislación capitalina es inconstitucional, faltó un voto para que el máximo tribunal decretara la invalidación de los artículos de dicho ordenamiento, referentes a la seguridad en los bancos, y se resolviera el desistimiento. Asimismo, continúa vigente la tesis de jurisprudencia de la Corte, que data de septiembre de 1997, la cual establece: "es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre intermediación y servicios financieros", misma que será tomada en cuenta por los jueces y magistrados federales cuando resuelvan los amparos interpuestos.
En el intenso debate sobre el proyecto de resolución, el ministro Juan Silva Meza hizo un llamado a los gobiernos federal y locales a dejar a un lado sus diferencias y atender el problema de la inseguridad pública que tiene "alarmada a nuestra sociedad".
Silva Meza, junto con Olga Sánchez Cordero, Juventino V. Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela, consideró que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) sí tiene facultades para reglamentar lo concerniente a la seguridad de las sucursales bancarias. Añadió que la regulación de las autoridades capitalinas no debe ser obstáculo para que la Federación "también pueda imponer (a los bancos) requisitos a cumplir".
Esta eventual coordinación en las facultades de las autoridades del país y del Distrito Federal, "seguramente contribuirá a que la inseguridad en las instituciones bancarias sea combatida con eficiencia por las autoridades correspondientes". En materia de seguridad, enfatizó el ministro Silva Meza, sólo con la coordinación de todos los órganos de gobierno se puede atacar un cáncer que lacera a los mexicanos, como es la inseguridad pública.
En apoyo a la posición de la minoría, Castro y Castro cuestionó a sus siete compañeros: "Ƒse pretende consolidar un fuero bancario al negarle a las autoridades locales reglamentar la seguridad en las instituciones de crédito?"
Sin embargo, los ministros de la mayoría consideraron que la acción de inconstitucionalidad que interpuso en junio pasado el procurador general de la República en contra de las reformas de la ALDF a los artículos 67 bis, 75, 77, fracción XCIV, 79 y tercero transitorio de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal tenía razón, por considerar que los legisladores capitalinos no tienen facultades para legislar en materia de seguridad y protección bancarias, lo que violaba el artículo 73, fracción X, de la Constitución, el cual prevé que la regulación de los bancos compete únicamente al Congreso de la Unión.
La minoría argumentó que la tesis de jurisprudencia de la Corte, mediante la cual determinó que la regulación bancaria es de competencia federal, no era aplicable en este caso. Esto porque, mientras la ALDF tiene competencia únicamente sobre las materias que expresamente le confiere la Carta Magna (artículo 122), en el caso de los ayuntamientos, éstos se regulan por el artículo 115 constitucional, que establece que éstos tienen facultades en materias no reservadas al Congreso de la Unión y, por tanto, son reservadas a los estados. Es decir, la minoría no contradijo el criterio establecido en su tesis de jurisprudencia de 1997 que, por cierto, se aprobó por unanimidad.