Aprueban en comisiones dictamen sobre reformas en materia de vivienda
Buscan asambleístas proteger a inquilinos de caseros abusivos
Arrendadores no podrán aumentar rentas más de 10% Ocupantes tendrán prioridad en venta
La semana próxima será presentada al pleno de la ALDF Se prevé que diputados la avalarán
RAUL LLANOS Y GABRIELA ROMERO
Las comisiones unidas de Vivienda y de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobaron ayer varias reformas al Código Civil del Distrito Federal que establecen controles a los dueños de viviendas para que no incrementen las rentas más de 10 por ciento y se den mayores garantías a los inquilinos en caso de venta del inmueble o de la cancelación del contrato de arrendamiento.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Vivienda, Adolfo López Villanueva, el dictamen de dichas modificaciones se presentará ante el pleno de la ALDF la semana próxima para su discusión y se prevé que tendrá el aval de los diputados locales.
Uno de los mayores aportes de dichas reformas es que se agrega el artículo 2448 M, el cual estipula que si una pareja que renta un inmueble se divorcia, entonces se quedará a habitar la vivienda quien obtenga la custodia de los menores que hayan tenido, aun cuando su compañero o compañera sea el o la titular del contrato.
Asimismo, se puntualiza que en caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios tendrán preferencia sobre cualquier tercera persona interesada, pero se añade una salvedad: que el o los arrendatarios estén al corriente en el pago de la renta.
Para ello, el propietario estará obligado a notificar "fehacientemente" al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa; posteriormente, se incluye en las reformas que el inquilino dispondrá de 30 días para notificar al arrendador si está interesado en la compra del bien. Cualquier cambio en las condiciones iniciales implicará que se dispondrán de otros 30 días para cumplir con la operación.
Se incluye otra fracción, según la cual el inquilino podrá demandar la "acción de retracto" o nulidad de un contrato de compraventa si es que no se cumplió con lo arriba mencionado, es decir, sin el consentimiento de los arrendatarios, y se mantiene el derecho que tendrá para demandar al dueño del inmueble por daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a 50 por ciento de las rentas pagadas por el arrendatario en los 12 meses anteriores.
De igual modo, se fija en la fracción séptima del artículo 2448 J que aquellos notarios públicos que formalicen un contrato de ese tipo sin haber cumplido con lo establecido en esta ley, entonces incurrirán en irresponsabilidad que los hará acreedores a una sanción.
Por lo que hace a los cobros por renta, el artículo 2448 D de las modificaciones propuestas señala que la renta deberá estipularse en el contrato en moneda nacional "y sólo podrá ser aumentada anualmente".
Y deja en claro: "en aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de 150 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder de 10 por ciento de la cantidad pactada como renta mensual".
De igual manera se deja en claro en el dictamen que el arrendador no podrá exigir, en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de depósito.