Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 11 de enero de 2003
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Política
Miguel Concha

Precisiones

El debate sobre la revisión del apartado agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para propiciar la soberanía alimentaria del país y asegurar el desarrollo de 4 millones de productores y sus familias, los más pobres del país, ha puesto en evidencia los distintos intereses y visiones sobre un acuerdo comercial cuya aplicación en México no se corresponde con los términos originalmente pactados.

En primer lugar es importante aclarar que dicho tratado no se encuentra jurídicamente por encima de la Constitución, como erróneamente se ha afirmado para cancelar con ello la posibilidad de su revisión, tomando en cuenta el orden jurídico mexicano, pues de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Carta Magna y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y locales, pero siempre por debajo de la Constitución. En efecto, en 1992 la SCJN sentenció que, de conformidad con ese artículo, "tanto las leyes que emanen de ella como los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano" (Semanario Judicial de la Federación, diciembre de 1992, Tesis: p. c/92, pág. 27).

Como en otras ocasiones he referido, a propósito de temas más sustanciales, como el del respeto a los derechos humanos, en 1999, mediante la tesis P. LXXVII/99, el pleno de la Suprema Corte sostuvo que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y locales, pero siempre en un segundo plano respecto de la Constitución federal. La razón es que, precisamente de acuerdo con la Constitución, los tratados internacionales, sobre todo en materia comercial, deben estar "de acuerdo con la misma" (artículo 133), hasta tal punto que la fracción II, inciso B), del artículo 105 admite expresamente la posibilidad de que un tratado internacional celebrado por el Estado mexicano sea inconstitucional.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 131, 39 y 73 fracciones XXIX A y E de la Constitución, el movimiento El campo no aguanta más pidió legítimamente al Senado de la República que declarara al campo mexicano en estado de emergencia económica, social y ambiental, y consecuentemente declarara a partir del 1º de enero de este año la suspensión provisional de las obligaciones contraídas por nuestro país en el apartado agropecuario del TLCAN, relativas a las cadenas agroalimentarias definidas como básicas y entratégicas para nuestra seguridad y soberanía alimentarias en el capítulo XVII de la nueva ley de desarrollo rural sustentable, lo cual estaba legalmente bien fundamentado, y habría procedido de no haber intervenido el cabildeo de funcionarios de la embajada de Estados Unidos entre nuestros legisladores.

Por otro lado, los artículos 25 y 26 de la Constitución reconocen el derecho de los individuos, grupos y clases sociales al desarrollo, así como la obligación del Estado mexicano, no del libre comercio, como rector del mismo, y cabría preguntarse si a 10 años de la aplicación del TLCAN en México dicho desarrollo ha sido realmente propiciado en la práctica para todos sus habitantes. Por lo pronto, el movimiento El campo no aguanta más le acaba de aclarar al Presidente de la República que su afirmación de que el TLCAN ha abierto un enorme abanico de oferta de productos alimenticios provenientes de Estados Unidos para los 100 millones de mexicanos, "que consumimos productos todos los días, y que no hay razón para que compremos esos productos caros...", es por lo menos cuestionable. "En este sentido -le dicen en un comunicado de prensa emitido el pasado 9 de enero- es importante considerar que 52 por ciento de la población mexicana vive en pobreza, 70 por ciento de la población rural vive en pobreza y 36 por ciento sufre pobreza extrema." Asimismo, según el Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán, 42.8 por ciento de los niños menores de cinco años que viven en el campo se encuentran con algún grado de desnutrición, y en el periodo del TLCAN se han incrementado en 200 por ciento los precios al consumidor. Le aclaran igualmente que en el mismo periodo la balanza comercial agroalimentaria ha sido sistemáticamente deficitaria y no superavitaria, como él afirma: se ha acumulado un déficit de 4 mil millones de dólares en la balanza comercial agropecuaria, y de 9 mil millones de dólares en la balanza comercial agropecuaria ampliada. ¿En favor de quiénes?

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