No hay abuso "cuando se obtiene la cópula normal de manera violenta", dice el acusado
Definirá la Corte si puede existir el delito de violación en un matrimonio
JESUS ARANDA
La Suprema Corte definirá si existe delito de violación en un matrimonio. Esto es, que la cópula forzada de un cónyuge pueda ser configurada como un ilícito que deba ser castigado penalmente.
En los próximos días, el máximo tribunal ejercerá su facultad de atracción para conocer el amparo directo interpuesto por Guillermo H. Ch. contra la sala penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del estado de México, sobre un caso en el que una mujer acusó a su esposo de violación; sin embargo, éste se defiende argumentando la tesis de jurisprudencia 10/94, aprobada por la primera sala de la Corte el 28 de febrero de 1994, según la cual "la violación entre cónyuges no configura un delito, sino ejercicio indebido de un derecho".
Al conocer este asunto, los ministros interesados en atraer el caso, buscan "remediar" esa "desafortunada tesis", que aprobó la primera sala por tres votos contra dos, contando con el apoyo de las entonces ministras, Clementina Gil de Lester y Victoria Adato Green.
En el amparo directo en cuestión, el acusado argumenta que "como se desprende de la ejecutoria que se contiene con carácter de jurisprudencia, la primera sala de la Corte determina que no existe la violación entre cónyuges cuando se obtiene la cópula normal de manera violenta".
En 1992 la Corte conoció una contradicción de tesis entre el primer tribunal colegiado del sexto circuito y el tercer tribunal del sexto circuito. En general, el primer tribunal consideraba que sí podía darse la violación entre cónyuges, "porque el ejercicio de derecho a copular no puede obtenerse mediante violencia".
El tercer tribunal señaló que aun cuando pudieran presentarse elementos para considerar que hubo violación, lo que tiene lugar es un "delito diverso".
Es decir, de acuerdo con la tesis del tercer tribunal -que en su momento quedó como tesis de jurisprudencia con la decisión de la Corte en 1994-, el sujeto que fue acusado de violación argumenta que "si el cónyuge impone la cópula normal de manera violenta, no se integra el delito de violación, sino ejercicio indebido del propio derecho".
La primera sala estableció que acepta que "pueda darse" el delito de violación entre cónyuges, "en casos de excepción", porque si bien "existe efectivamente el derecho a la prestación carnal", tal comportamiento ha de efectuarse en condiciones que no afecten la moral, la salud o alguna disposición legal expresa, como es que el sujeto se encuentre en estado de ebriedad, drogadicción, padezca alguna enfermedad venérea, sida; cuando se pretenda que el acto sexual se cometa enfrente de otras personas, o bien, si la mujer tiene un padecimiento, como puede ser parálisis, o esté decretada la separación legal de los esposos.
En el caso que conocerá en próximos días el máximo tribunal, la denunciante señala que fue obligada por su esposo -amenazada con una navaja- a ir a un hotel de paso.
"Al entrar al hotel -señala la denunciante en el expediente de la causa- Guillermo comenzó a decirme: 'No me vas a engañar más'. (...) Guillermo (...) enciende el televisor y lo pone a todo volumen (...). Se dirigió hacia ella. Le picó en el costado derecho con la navaja, diciéndole 'mía o de nadie'. Estaba tirada en el piso boca abajo y cuando sintió que le faltaba el aire se acostó boca arriba, lo que aprovechó Guillermo para bajarle la pantaleta e imponerle la cópula.
"La declarante no opuso resistencia y accedió por temor a que le causara más daño y cumpliera la amenaza de matar a su madre. Después él la acostó en la cama boca abajo y le propinó de nueva cuenta piquetes en diversas partes de la espalda."
Tras la agresión, Guillermo la subió a la cajuela de su auto y la abandonó en la calle.
La declarante inició posteriormente un proceso penal contra su esposo.
Inicialmente el marido fue acusado de privación ilegal de la libertad e intento de homicidio, pero cuanto el asunto lo conoció en segunda instancia la sala penal de Tlalnepantla, el magistrado le impuso además el delito de violación, por lo que el marido interpuso el recurso ante un tribunal colegiado.
En su defensa contra el delito de violación, el acusado argumentó que la víctima era su esposa y por tanto no podía existir delito de violación, "sino sólo cuando se realice el acto sexual de manera anormal, o que el activo estuviese en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea, sida, o ante otras personas. Así, si el acto sexual no tuvo lugar bajo ninguna de estas posibilidades, no hay delito".
Por ser un asunto trascendente, la Corte lo atraerá para tratar de remediar una tesis que, según los ministros interesados en corregir este "error", ha permitido que esposas o concubinas sufran impunemente de agresiones sexuales de sus parejas.