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México D.F. Domingo 29 de junio de 2003

Rafael Alvarez Díaz*

Justicia sin fronteras

Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico o Marcelo, está acusado de participar en desapariciones forzadas (227), en secuestros y torturas (110) cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la dictadura militar argentina (1976-1983).

En 1996 el fiscal español Carlos Castresana inició juicios en la Audiencia Nacional de España contra quienes cometieron crímenes de lesa humanidad en Chile y Argentina.

Cavallo llegó a México para dirigir el Registro Nacional de Vehículos. El 24 de agosto de 2000 fue identificado y detenido en Cancún, cuando huía a Argentina; posteriormente fue trasladado al Reclusorio Oriente, donde recientemente le notificaron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conceder a España su extradición.

El reconocimiento del genocidio y del terrorismo como delitos internacionales contra la humanidad y no como delitos políticos constituye un precedente importante en nuestro derecho interno, así como en el derecho internacional de los derechos humanos, pues con ello se da cumplimiento a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, vigente en México, según la cual las partes contratantes se comprometen a conceder la extradición de quien sea acusado de haber cometido este ilícito.

Sin embargo, la Suprema Corte no se pronunció acerca de dos temas delicados y muy relevantes: la competencia de los tribunales de España para conocer del caso, pues se limitó acertadamente a determinar solamente su propia competencia. Por otra parte, no se pronunció acerca de la imprescriptibilidad de todos los crímenes atribuidos a Cavallo, a pesar de que México suscribió la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, que los considera imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.

La Suprema Corte resolvió que el delito de tortura había prescrito, de acuerdo con la legislación de nuestro país. Sin embargo, esta decisión entra en clara contradicción con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, pues los estados partes de un tratado no pueden invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento de sus obligaciones institucionales.

El argumento de la prescripción del delito de tortura resulta insostenible y refleja que el criterio de la Suprema Corte está por debajo de los estándares internacionales, pues es contrario a las obligaciones de México como firmante del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que niega la prescripción de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos la tortura. Además, por tratarse de un delito internacional, se viola el principio de ius cogens. El artículo 53 de la citada Convención de Viena define como ius cogens las normas imperativas de derecho internacional general, que son aquellas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de estados en su conjunto, que no admiten acuerdos en contrario y sólo pueden ser modificadas por normas posteriores del mismo carácter.

Por todo lo anterior, si bien la resolución de la Suprema Corte formalmente se limitó a los aspectos técnicos y legales de la resolución de un juicio de amparo, sus efectos se inscriben en el derecho internacional de los derechos humanos. Sobre todo en el principio de "jurisdicción universal", según el cual las violaciones a los derechos humanos cometidas en un país pueden ser enjuiciadas penalmente por los tribunales de otra nación. La observancia de este principio ha contribuido a que sea más difícil para los violadores de los derechos humanos encontrar refugio en cualquier lugar del mundo. Se cumple así la obligación de los estados de asegurar que los presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos sean perseguidos, investigados y enjuiciados donde quiera que se encuentren.

Finalmente, el fallo de la Suprema Corte obliga a tratar situaciones nacionales con el mismo rigor. Debemos recordar que al interior de nuestro país sigue pendiente la investigación y el castigo a los responsables de la represión durante las décadas pasadas. Es de esperar que, después de esta histórica resolución de la Suprema Corte, se haga justicia en centenares de desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, torturas, detenciones arbitrarias y otros crímenes aún impunes en México.

* Coordinador de asesores de la Comisión de Derechos Humanos del DF

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